El 2 de junio de 2014 ya es una fecha histórica. Por sorpresa para todos, se convirtió en el día elegido por el rey don Juan Carlos para abdicar en su hijo, el Príncipe de Asturias, que tomará el nombre de Felipe VI. Sin embargo, su ascenso al trono no será el único cambio que experimentará la Familia Real española. Retratos oficiales de los nuevos soberanos, el posible cambio de género de los Premios Príncipe de Asturias, nuevas monedas con la efigie del nuevo Rey... Don Felipe y doña Letizia comenzarán a escribir, juntos y unidos, un nuevo capítulo de la historia de la Corona, que además tendrá a partir de ahora un nuevo dibujo.
Ahora, la Familia Real sólo tendrá seis miembros: el rey Felipe VI, la reina Letizia, la actual infanta Leonor -que pasará a ser Princesa de Asturias en cuanto su padre llegue al trono-, la infanta Sofía y don Juan Carlos y doña Sofía, que mantendrán con carácter honorífico y de forma vitalicia el título de Reyes y recibirán el tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para los Príncipes de Asturias. Los reyes Juan Carlos y Sofía mantendrán el orden de preferencia inmediatamente posterior a los descendientes del futuro Rey, Felipe VI, esto es, las hijas de don Felipe y doña Letizia, Leonor y Sofía, les precederán.
Tal y como recoge el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real, ésta estará formada por el "Rey de España, su Augusta Consorte, sus ascendentes de primer grado, sus descendientes y al Príncipe heredero de la Corona". Es decir, que las hermanas del nuevo Rey, doña Elena y doña Cristina dejarán de formar parte de la Familia Real para pasar a ser "familia del Rey", reduciéndose sus derechos y obligaciones, y su estatus será similar al que ahora tienen las hermanas de don Juan Carlos, las infantas Pilar y Margarita. Uno de los efectos prácticos de este cambio es que sus actividades ya no estarán incluidas en la agenda institucional de la Casa del Rey, donde doña Elena (no así doña Cristina, sin actividad oficial desde noviembre de 2011) tiene asignados sus propios actos.
Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real
TEXTO
El Registro del Estado Civil de la Familia Real de España requiere para su restablecimiento y regulación armonizar las antiguas disposiciones especiales con los preceptos constitucionales sobre la Corona y con la terminología y la técnica actuales de la vigente legislación sobre el Registro Civil General, en uso de la autorización contenida en el artículo segundo del Decreto-ley diecisiete/mil novecientos setenta y cinco, de veinte de noviembre.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Artículo primero.–En el Registro Civil de la Familia Real se inscribirán los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como cualquier otro hecho o acto inscribible con arreglo a la legislación sobre Registro Civil, que afecten al Rey de España, su Augusta Consorte, sus ascendentes de primer grado, sus descendientes y al Príncipe heredero de la Corona.
Artículo segundo.–Este Registro estará a cargo del Ministro de Justicia, asistido como Secretario por el Director general de los Registros y del Notariado. Las funciones que la legislación general atribuye a los órganos del Registro Civil quedarán encomendadas, en cuanto se refiere al de la Familia Real, exclusivamente al Ministro de Justicia.
Artículo tercero. –El Registro se llevará en un solo Libro Especial, confeccionado al efecto y con todas sus hojas en blanco. Los asientos se practicarán sucesivamente, sin distinción de secciones. El índice del Libro se llevará por orden de asientos.
Artículo cuarto.–Las certificaciones sólo podrán expedirse a petición del Rey o Regente, de los miembros de la Familia Real con interés legítimo, del Presidente del Gobierno o del Presidente del Congreso de los Diputados. Se extenderán de oficio y en papel especial.
Artículo quinto. –Las circunstancias de los asientos, los titulos para practicarlos y, en general, cualquiera otra materia no prevista en los artículos anteriores, se regularán por la legislación general sobre Registro Civil.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. –El Ministro de Justicia procederá a abrir inmediatamente el libro del Registro Civil de la Familia Real, que se encabezará con la inscripción de nacimiento de Su Majestad el Rey.
Este asiento se practicará en virtud de traslado, por certificación literal expedida de oficio, de la inscripción actualmente existente en el Registro Civil Central. Cuando su Encargado reciba la oportuna comunicación del Ministerio de Justicia de haberse verificado el traslado, cancelará el asiento obrante en su Registro, con sujeción a las reglas formales contenidas en el artículo ciento sesenta y cuatro del Reglamento del Registro Civil.
El mismo sistema se seguirá para las inscripciones que hayan de practicarse en el Registro Civil de la Familia Real y que existan ya previamente extendidas en cualquier Registro Civil español.
Segunda. –Quedan derogados los Reales Decretos de veintidós de enero de mil ochocientos setenta y tres, de diecinueve de agosto de mil ochocientos ochenta, de veintiocho de enero de mil novecientos uno y de veintinueve de mayo de mil novecientos veintidós.
Dado en Madrid a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
PÍO CABANILLAS GALLAS
El rey Juan Carlos I perderá su inviolabilidad
Uno de los efectos que acarreará la abdicación del monarca será la pérdida de su inviolabilidad, reconocida por la Constitución, cuando su hijo, el Príncipe de Asturias, asuma el trono. "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad", señala el artículo 56.3 de la Carta Magna, que dejará de ser de aplicación para don Juan Carlos para afectar a don Felipe una vez que sea proclamado como rey Felipe VI.
Del mismo modo, tal y como establece la Constitución en ese mismo artículo, a partir de ese momento los actos del nuevo Monarca estarán "siempre refrendados" por el Gobierno. El artículo 64 aclara que los actos del jefe del Estado serán refrendados "por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes" y agrega que "de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden". Fuentes de la Casa del Rey han confirmado que este será uno de los efectos inmediatos que acompañará a la proclamación de Felipe VI.
Nuevas tareas y dotación económica
En cuanto a las tareas que podrá desempeñar don Juan Carlos tras la proclamación de su hijo como nuevo Monarca, las fuentes de la Casa Real explican que tendrá que ser Felipe VI quien las determine, así como la dotación económica que recibirá. La Constitución establece al respecto, en su artículo 65: "El Rey recibe de los Presupuestos Generales del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma". Y en el artículo siguiente establece que el Jefe del Estado "nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa", algo que corresponderá hacer a don Felipe en cuanto sea proclamado Rey.