Por la OCU
Si ha recibido una herencia, deberá rendir cuentas a Hacienda, pagando el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Hay grandes diferencias entre Comunidades Autónomas. Pero incluso si vive en alguna de las Comunidades que tienen menos ventajas fiscales para este impuesto, es posible pagar menos por la herencia siguiendo los consejos de la OCU. ¿Qué hacer para recortar los impuestos que gravan la herencia? Aquí presentamos una serie de consejos para recortar el impuesto en las Comunidades Autónomas donde hay que pagar más por él (Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Extremadura y Galicia).
Acertar al liquidar la sociedad de gananciales
Uno de los pasos previos antes del reparto de una herencia es la disolución de la sociedad de gananciales. Nuestro consejo, siempre que sea posible, es que la sociedad se liquide adjudicando bienes determinados, haciendo dos lotes del mismo valor , uno para el cónyuge viudo y otro para el fallecido, de los cuales debe dejarse mención expresa y clara en la escritura notarial de liquidación de sociedad de gananciales y partición de herencia.
Uno de los bienes que interesa adjudicar al cónyuge fallecido es la vivienda habitual, siempre que no se piense vender. Al hacer esta adjudicación, los herederos se benefician de la exención del 95% del valor total de la vivienda, y no sólo de la mitad. Además, si el importe y carácter del patrimonio repartido lo permite, el cónyuge viudo puede adquirir una nueva vivienda habitual o trasladarse a otra de su propiedad; así tras su fallecimiento, los herederos podrán aplicar la reducción de nuevo sobre esta nueva vivienda.
Renuncia del cónyuge al usufructo
Si el cónyuge viudo hereda el usufructo tendrá que liquidar el Impuesto de Sucesiones por su valor. Como los hijos no heredan los bienes íntegramente, sino sólo la nudapropiedad, pagarán en ese momento el impuesto por la adquisición de la misma. Cuando el cónyuge viudo fallezca, los hijos consolidarán el dominio de los bienes que estaban en usufructo, y tendrán que volver a pagar el impuesto por el valor del usufructo que reciben.
La mejor solución para evitar estos inconvenientes es que el cónyuge viudo renuncie de forma "pura y simple" al usufructo y a cualquier bien en plena propiedad que le haya dejado el testador. La cantidad renunciada se acumula al resto de la herencia de los hijos en ese momento. Es importante hacer esta renuncia antes de que prescriba el impuesto (transcurridos cuatro años y seis meses desde el fallecimiento) porque la renuncia hecha después de prescrito el impuesto se entiende a efectos fiscales como donación, originando el pago del Impuesto.
Esta solución es la más rentable fiscalmente siempre que existan bienes suficientes y no se perjudique la posición económica del cónyuge viudo. En cualquier caso, si no existe ningún problema ni inconveniente familiar, la renuncia puede ser meramente formal.
Valorar bien los inmuebles heredados
Lo que haya que pagar como Impuesto de Sucesiones por una herencia depende del lugar donde se viva, el patrimonio previo y del valor de los bienes heredados. El Impuesto de Sucesiones es progresivo (cuanto más alto sea el valor fijado para los bienes de la herencia, más porcentaje de impuesto se pagará), por lo que asignar un valor u otro a los bienes tiene gran trascendencia en la factura final. Además, influye también en el IRPF. Conviene:
Valorar los inmuebles distintos a la vivienda habitual lo más bajo posible, ateniéndose a las normas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio. El valor de los inmuebles a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio es el mayor valor de los siguientes: el valor catastral, el comprobado o el valor de adquisición. Si utiliza esta regla y Hacienda le corrige el valor no le impondrá sanción, y únicamente tendría que pagar la diferencia de impuesto y los intereses de demora. Otra opción para evitar problemas es usar el valor mínimo asignado por la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Si el inmueble es la vivienda habitual del fallecido, la valoración es diferente. Puede interesar declarar el valor más alto posible dentro del valor de mercado, siempre que con ello no se pague demasiado por el Impuesto de Sucesiones. Imputar un valor más alto normalmente no supondrá un gran incremento del Impuesto de Sucesiones, ya que por el 95% del importe de la vivienda (o más) no se paga este impuesto cuando la adquieren los ascendientes, descendientes y cónyuge con el límite de 122.606,47 euros (algunas CCAA han modificado este límite). De esta manera, si transcurridos los años de permanencia en el patrimonio del heredero necesarios para no perder el derecho a la reducción el heredero quiere venderla, la ganancia fiscal obtenida a declarar en el IRPF será menor o incluso negativa. Este consejo no es tan ventajoso cuando el valor real del inmueble es alto y los herederos pocos, ya que al declarar el valor real se superaría en mucho el límite máximo de reducción (122.606,47 euros) y entonces sí se incrementaría el pago del Impuesto sobre Sucesiones. En este caso, interesaría declarar el valor más bajo dentro de lo posible, el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
Importante: Si vive en alguna de las Comunidades Autónomas donde hay ventajas fiscales para la declaración de las herencias, también puede recortar su cuenta con Hacienda si asigna a los bienes inmuebles de la herencia el valor más alto posible, sin superar el valor de mercado. Imputar un valor más alto no supondrá un incremento desmesurado del impuesto de sucesiones al estar exento en todo o en su mayor parte. Y al declarar un valor alto, si se vende el inmueble en el futuro, la ganancia a declarar en el IRPF será más pequeña.