Millones de viajeros escogen cada año el tren como medio de transporte para sus vacaciones, un cifra que va en aumento, porque el tren ha plantado cara al avión como una alternativa seria y eficiente, rápida, puntual y menos contaminante. En los últimos años, se han llevado a cabo diferentes estudios sobre alternativas ferroviarias a rutas aéreas domésticas con conclusiones que llaman la atención, como que en la totalidad de las conexiones analizadas, el tiempo total del viaje en tren es inferior al que se requiere para esa misma ruta utilizando el transporte aéreo.
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Estos datos, se ven reforzados en España por los descuentos que el Gobierno ha puesto en marcha en los últimos años para favorecer este medio de transporte frente a otros con mayor impacto ambiental. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el transporte interurbano por ferrocarril aumentó un 22,3% el pasado junio, con incrementos notables (superando siempre el 20%) tanto en distancia corta, media como larga.
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Sin embargo, y aunque hablamos de un medio de transporte con datos muy altos de puntualidad en las llegadas, la realidad es que en ocasiones se producen retrasos. “Muchos pasajeros desconocen cuáles son sus derechos cuando ocurren incidencias en los trenes, algo que con cancelaciones o retrasos de un vuelo se tiene más interiorizado”, nos comenta Estel Romero, abogada del despacho Sabahuja Miranda Abogados, que apunta hacia el reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril como la normativa aplicable en estos casos.
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CÓMO RECLAMAR Y QUÉ RECLAMO
“Para que la reclamación llegue a buen término, además de hacerla en los tres meses siguientes como máximo, el retraso a la estación de destino deberá ser de, al menos, 60 minutos”, revela Romero. Solo entonces, el pasajero podrá optar por el reembolso de billete y no viajar o solicitar un transporte alternativo. Además, “la indemnización será del 25% del coste de billete por una demora de entre 60 y 119 minutos, y si supera los 120, del 50%”.
Por otro lado, es la propia compañía la que debe informar de ese transporte alternativo en un plazo de 100 minutos, a contar desde la hora prevista de salida del tren. “Pasados esos 100 minutos (una hora y 40 minutos), el cliente podrá buscar transporte por su cuenta y solicitar el reembolso”, expone Romero, añadiendo que “en caso de que no sea por vía férrea o carretera, es necesario pedir permiso previamente a la compañía para asegurar el pago”.
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ASISTENCIA EN TODO MOMENTO
Hacer la espera más llevadera también es un derecho que tienen los afectados. Mientras llega la solución, “la compañía ferroviaria debe prestar asistencia a los viajeros, proporcionándoles comida y bebida, además de alojamiento cuando el transporte alternativo implique la pernoctación”, explica la portavoz de Sanahuja Miranda Abogados (sanahuja-miranda.com).
La normativa europea impone unos mínimos, como hemos visto, pero luego cada compañía puede tener una política interna con mejores condiciones si se producen retrasos o cancelaciones. “Es importante que los pasajeros se pongan en contacto a la mayor brevedad posible con la empresa emisora de su billete, recurriendo a su servicio de atención al cliente a través de los canales diseñados al efecto”, concluye Romero.