A Coruña, Alicante-Elche, Castellón, Cuatro Vientos, El Hierro, Fuerteventura, Ibiza, Jerez, Lanzarote, La Palma, Lleida, Murcia, Sabadell, Sevilla, Valencia, Vigo. Todos estos aeropuertos se van a ver afectados por los paros de 24 horas de los controladores aéreos programados para hoy y los cuatro fines de semana del mes de febrero, lo que va a generar retrasos y cancelaciones en los vuelos programados. Pero, ¿sabes qué derechos tienes si eres uno de los afectados?
Rosa García, experta en Airhelp, la organización más grande del mundo especializada en defender los derechos de los pasajeros aéreos, explica que tenemos derecho a un transporte alternativo a partir de un retraso superior a las 3 horas. «La reserva en un nuevo vuelo debe ser efectuada por la propia compañía aérea. En el caso de vuelos nacionales, se podrá ofrecer un billete de tren como alternativa».
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Si la aerolínea no toma esta iniciativa, los pasajeros afectados tendrán derecho a solicitarlo y podrán buscarse ellos mismos otros recursos y, posteriormente, hablar con la aerolínea para que cubran los costes.
REEMBOLSO DEL BILLETE
En el caso de un retraso de más de cinco horas, o con una salida alternativa posterior a este tiempo, la compañía aérea también está obligada a reembolsar el precio íntegro del billete. En el caso de retrasos de más de 2 horas y una distancia superior a 1500 kilómetros, la aerolínea también debe proporcionar comida y bebida en el aeropuerto a los pasajeros. Además, debe facilitar la realización de dos llamadas telefónicas o el envío de dos correos electrónicos.
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«Si el retraso o la cancelación obligara a los pasajeros a pernoctar, la aerolínea también debe proporcionar alojamiento y el transporte de ida y vuelta desde el aeropuerto. En cualquier caso, se aconseja reclamar este servicio a la aerolínea», señalan desde AirHelp.
INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA
Al tratarse de una huelga de controladores aéreos, los pasajeros afectados no tienen derecho a una indemnización económica, ya que es personal externo a la aerolínea. En caso de otras huelgas convocadas por personal propio, los pasajeros cuyos vuelos tengan salida o destino en la Unión Europa la indemnización adicional es de hasta 600 euros en caso de retrasos de más de 3 horas en llegada a destino, cancelaciones sin aviso previo antes de los 14 días anteriores de la fecha de salida y aquellos pasajeros a los que se deniegue el embarque por overbooking provocado por la aerolínea.
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La reclamación para la obtención de esta compensación económica puede realizarse con carácter retroactivo hasta tres años después de la fecha de vuelo. Esta reclamación depende y puede variar según el motivo de la interrupción del vuelo. Por ejemplo, las condiciones meteorológicas adversas o las urgencias médicas pueden eximir a la compañía aérea de la obligación de compensación.