El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha absuelto este viernes al futbolista Dani Alves, revocando la condena de cuatro años y medio de prisión impuesta por la Audiencia de Barcelona, debido a la violación de una joven en el club nocturno Sutton, en dicha ciudad, en diciembre de 2022. En su fallo, la sala civil y penal del TSJC estimó por unanimidad el recurso presentado por la defensa del exjugador brasileño del F.C. Barcelona, absolviéndolo de la agresión sexual, al considerar que las pruebas presentadas no logran "superar los estándares que exige la presunción de inocencia".
Alves, de 41 años, estuvo en prisión preventiva por 14 meses y fue puesto en libertad en marzo del año pasado, con una fianza de un millón de euros (alrededor de 1,07 millones de dólares), tras la condena establecida por la Audiencia de Barcelona por el delito de agresión sexual.
"Estamos muy felices. Es inocente y se ha demostrado. La justicia ha hablado", dijo a la radio RAC1 la abogada de Alves, Inés Guardiola, quien se encontraba con él. "Ha sido muy emocionante", agregó.
Los hechos se dieron en los sanitarios de la discoteca Sutton, en Barcelona, el 31 de diciembre de 2022, cuando Alves pasaba unos días en la ciudad tras volver del Mundial de Catar, el cual jugó con la selección de Brasil. Este viaje se dio previo a su regreso a México, donde se reincorporaría al equipo de los Pumas, donde militaba en ese entonces.
Alves ingresó a prisión preventiva en enero de 2023, luego de que se dieran a conocer los hechos. Finalmente, en febrero del 2024 recibió su condena. Casi un mes después, el 25 de marzo de 2024, salió en libertad condicional tras pasar 14 meses en prisión y pagar una fianza millonaria.
¿Qué sucedió el 31 de diciembre de 2022?
Dani Alves y la denunciante se encontraron en una zona privada de la discoteca. El deportista estaba acompañado de un amigo, mientras que la denunciante estaba con una prima y una amiga. Después de invitarles champán, Alves supuestamente le habría dicho a la joven que se fueran a una área exclusiva donde había un pequeño baño, en el que ocurrieron hechos, de los cuales ambos dieron distintas versiones.
La primera parte del encuentro, en la que se conocieron, fue captada por las cámaras de seguridad del local, pero no ocurrió lo mismo con la segunda parte, la del supuesto delito en el sanitario.
La sentencia inicial indicó que el relato de la mujer sobre los eventos grabados no coincidía con lo que se mostraba en las imágenes, pero otorgó credibilidad a lo que sucedió fuera de cámara, ya que su relato era "coherente" y presentaba lesiones. No obstante, el tribunal de apelación considera que "la discrepancia entre lo que narra la denunciante y lo que realmente ocurrió pone en grave duda la fiabilidad de su relato".
Además, sostiene que "las insuficiencias probatorias mencionadas llevan a la conclusión de que no se ha cumplido con el estándar que exige la presunción de inocencia".