Del primero al último en la línea de sucesión al trono de Mónaco

Por hola.com

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El hijo que esperan Alberto y Charlene de Mónaco asegura la sucesión en el pequeño gran Principado. Aunque no es el primer hijo del soberano monegasco –sí de la princesa Charlene- es el primero que tiene derechos al trono como Heredero directo al haber sido concebido en el seno del matrimonio. El príncipe Alberto, de 56 años, tiene otros dos hijos reconocidos que al ser ilegítimos no optan ni a la sucesión, ni al apellido, ni a los títulos de la Familia Principesca monegasca, aunque podrán recibir una parte de la herencia, según especificó el abogado del príncipe Alberto, Thierry Lacoste, cuando les reconoció.

En 2005 poco después de la muerte de su padre, el príncipe Raniero, hacía público un comunicado en el que admitía ser padre de un niño que tenía entonces 22 meses, llamado Alexandre, fruto de su secreta relación con la ex azafata togolesa Nicole Coste. Un año más tarde, reconocía que también era padre de una chica, llamada Jazmin Grace, que por aquel entonces era una adolescente, fruto de una relación con una camarera llamada Tamara Rotolo. Ninguno de los dos forma parte de la dinastía Grimaldi al no haber sido legitimados por el subsiguiente matrimonio de sus padres y en consecuencia jamás podrán ocupar el trono.

 

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Otros miembros de la Familia Principesca sí podrían heredar la Corona en el caso -ya poco probable- de que Alberto y Charlene de Mónaco no tuvieran descendencia en el momento del relevo, gracias a una modificación de la Carta Magna que el príncipe Raniero realizó en sus últimos años de vida para mantener la dinastía lejos de las garras de Francia y dejar bien atada la sucesión. Una modificación sustancial, ya que la antigua Constitución de 1962 declaraba limitada la sucesión a los hijos del monarca y por tanto si muriera sin descendencia, después de haber asumido su papel de soberano, ni sus hermanos ni sus hijos podrían ascender al trono, mientras que la nueva la ley de trasmisión de derechos dinásticos, según la reforma de la Carta Magna (abril 2002), reconoce que el derecho de reinar podrá pasar también de hermano a hermana.

La línea de sucesión
Un pequeño cambio de gran trascendencia por el cual tanto las hermanas del príncipe Alberto como los hijos y nietos de ambas podrían suceder al soberano si falleciera o abdicara sin Heredero. A día de hoy, antes del nacimiento del hijo que esperan los príncipes Alberto y Charlene, Carolina de Mónaco ocupa el primer puesto en la línea de sucesión al trono, seguida por sus hijos. Andrea Casiraghi sería segundo y su hijo, Sasha Casiraghi, tercero; Pierre Casiraghi precede a su hermana por ser varón pese a haber nacido un año después y ocuparía la cuarta posición; Carlota Casiraghi, quinta, pero su hijo, Raphaël Elmaleh, no opta a los derechos de sucesión mientras no se case con Gad Elmaleh; Alejandra de Hannover figura en el sexto puesto; la princesa Estefanía es la séptima aspirante al trono, seguida de sus dos hijos mayores, Luis y Paulina Ducruet, octavo y novena. En cambio, su hija pequeña, Camille Gottlieb, se queda fuera de la línea mientras sus padres (la princesa Estefanía y Jean-Raymond Gottlieb) no contraigan matrimonio.

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La trasmisión de la corona, según la reforma de la Carta Magna (abril 2002)
Art. 10 (modificado por la ley Nº 1.249 de 2 de abril de 2002) La sucesión al trono abierta por fallecimiento o abdicación recae en la descendencia directa y legítima del príncipe reinante, por orden de primogenitura, con preferencia del varón sobre la mujer, en el mismo grado de parentesco. A falta de descendencia directa y legítima, la sucesión se efectúa en beneficio de los hermanos y hermanas del príncipe reinante y de sus descendientes directos y legítimos, por orden de primogenitura con preferencia del varón sobre la mujer, en el mismo grado de parentesco.

Si el heredero llamado a subir al trono en virtud de los casos anteriores muriera o renunciara antes de la inauguración de la sucesión, la transmisión se efectúa en beneficio de sus propios descendientes directos y legítimos, según el orden de primogenitura con preferencia del varón sobre la mujer en el mismo grado de parentesco.

Si la aplicación de los párrafos anteriores no permitiera cubrir la vacante del trono, la sucesión se efectúa en beneficio de un pariente colateral designado por el Consejo de la Corona con la opinión conforme del Consejo de la Regencia. Los poderes del príncipe los ejerce provisionalmente el Consejo de la Regencia.

La sucesión al trono sólo puede efectuarse en beneficio de una persona que tenga la nacionalidad monegasca el día en que se inaugura la sucesión. Las modalidades de aplicación del presente artículo quedan establecidas, si fuera necesario, por los estatutos de la Familia Soberana, tomados por Orden Soberana.

Art. 11 (modificado por la ley Nº 1.249 de 2 de abril de 2002) Para el ejercicio de los poderes soberanos, la mayoría de edad se establece a los 18 años. La organización y las condiciones del ejercicio de la Regencia durante la minoría de edad del Príncipe o en caso de que éste se vea imposibilitado para ejercer sus funciones quedan establecidas por los estatutos de la Familia Soberana.

Las reglas de sucesión según la Constitución de 1962
-A falta de descendientes legítimos, es llamada a suceder la descendencia adoptiva del soberano.
-El Príncipe heredero, previa autorización del soberano reinante, puede adoptar un niño –o niña– que forme parte de la familia, o incluso extranjero a ella, y adjudicar al adoptado todos los derechos a la Corona.
- Los consortes de una princesa heredera tomarán el patronímico Grimaldi sustituyéndolo por su apellido propio. Sólo así podrán suceder los hijos de dicha unión.
-Siendo Mónaco un estado de confesionalidad oficialmente católica, los príncipes deben, por lógica, profesar esa religión. Las leyes civiles del Principado contemplan, sin embargo, la disolución legal de un matrimonio por divorcio.

 

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