En España hay unos 17.000 niños y adolescentes que crecen en centros para menores de edad. Es algo que marcará profundamente su vida y su desarrollo. No todos pueden ser adoptados, pero la gran mayoría sí pueden ser acogidos para dejar de vivir en ese sistema residencial.
¿En qué consiste el acogimiento de un menor?
Tal como explica Cruz Roja Española, el acogimiento es “ la integración del menor en una familia hasta que pueda retornar con su familia de origen o se determine otra medida de protección más apropiada para la situación peculiar del menor”.
El acogimiento se realiza siempre en menores de edad, que son retirados del cuidado de sus padres (o de sus familiares) por algún suceso que conlleve negligencia grave hacia ellos.
¿Qué tipos de acogimiento existen?
Hay distintos tipos de acogimiento en España. Son los siguientes:
- Acogimiento de urgencia: Se establece para niños muy pequeños, habitualmente recién nacidos, aunque pueden tener hasta tres años. Dura un máximo de seis meses y su objetivo es que el menor no pase ningún tiempo en un centro residencial, cuando, por ejemplo, está a la espera de una adopción.
- Acogimiento temporal: Tiene una duración máxima de dos años, y se establece cuando hay previsión a corto o medio plazo de que esos niños vuelvan con su familia biológica. Puede suceder cuando hay un problema puntual que les impide cuidar al menor, pero saben que lo van a solventar en breve.
- Acogimiento permanente: No hay límite de tiempo establecido y se emplea en aquellas situaciones en que no hay previsión de retorno del menor a su familia biológica a medio o largo plazo, por los problemas que haya detrás.
- Acogimiento especializado o profesionalizado: Es el que llevan a cabo personas con formación concreta para hacerse cargo de algún niño.
- Acogimiento en periodos vacacionales: En esta modalidad, el menor comparte su tiempo con la familia de acogida en determinados periodos, como el fin de semana o las vacaciones.
- Acogimiento residencial: Desafortunadamente, es el más numeroso. En él, los menores viven en un centro de acogida y pueden pasar allí toda su infancia y adolescencia si no hay una familia de acogida que se encargue de ellos.
Por otra parte, el acogimiento en familia extensa se ofrece siempre que sea posible para que el menor, aunque no pueda estar con sus padres, quede al cuidado de otros parientes como abuelos, tíos...
¿Qué implica la adopción?
La adopción es una medida de protección al menor diferente al acogimiento, porque en ella el niño o el adolescente pasa a ser hijo de pleno derecho de los adoptantes. Esto implica que no hay ninguna diferencia legal con los hijos biológicos y que los padres tienen toda la potestad en su crianza, educación y cuidados, una vez que tengan la resolución judicial de adopción.
La adopción siempre se constituye por una resolución judicial, una vez que la familia biológica haya expresado su renuncia hacia ese niño. En ese momento, se inicia un procedimiento, que tiene una duración variable, pero que suele prolongarse un año, aproximadamente, por el cual se otorgará a los padres adoptantes la filiación de ese hijo.
Hay distintos tipos de adopción: adopción nacional (de niños nacidos en España), adopción internacional (de niños que viven fuera de España) y adopción especial (de niños con discapacidad, problemas de salud o en circunstancias difíciles para ser adoptados, como un grupo de hermanos).
¿Cuál es la relación con la familia biológica en el acogimiento y en la adopción?
En general, en el acogimiento, los menores siguen manteniendo el contacto con su familia biológica. “Los padres biológicos conservan el derecho de relacionarse con el menor acogido, excepto que una resolución judicial dictamine lo contrario”, confirman desde Cruz Roja Española. Así, estos niños en acogida tienen visitas cada cierto tiempo con su familia biológica, que están supervisadas por un técnico de la Administración.
En cuanto a la adopción, no hay ninguna relación, en ningún momento del proceso, con la familia biológica. Todo ello, a excepción de que se opte por una modalidad denominada ‘adopción abierta’, por la cual sí se sigue manteniendo cierto contacto con la familia de origen.
¿Qué apellidos lleva el niño?
En el acogimiento, sea de la modalidad que sea, el niño sigue llevando siempre sus apellidos de origen, puesto que el vínculo jurídico con su familia biológica sigue vigente.
En la adopción, en el primer periodo hasta que llega la resolución judicial, el menor continuará con los apellidos de origen. Una vez que el juez dicte que ese niño pasa a ser adoptado por la otra familia, los apellidos se cambian.
¿Son los mismos requisitos para adoptar que para acoger?
La mayor diferencia entre la adopción y el acogimiento en cuanto a los requisitos es que en el acogimiento no hay un límite de edad para los padres acogedores, como sí lo hay en el caso de la adopción (a excepción de la adopción especial, donde tampoco hay límite).
Según la legislación española, los adoptantes deben ser mayores de 25 años (si adopta una pareja, basta que uno de los miembros lo sea), y la diferencia de edad entre adoptante y adoptado ha de ser de, al menos, 16 años y no podrá ser superior a 45 años.
El resto de requisito es similar, pues tanto a las familias acogedoras como a las adoptivas se les pide una solvencia económica para poder hacerse cargo del menor, así como un hogar que disponga de sitio para él y unas condiciones personales que garanticen el buen cuidado de ese niño y adolescente.
Para garantizarlo, tanto en el acogimiento como en la adopción se pasa por un proceso de idoneidad, donde se recibe formación y se estudia el ofrecimiento de cada familia, declarándola al final idónea o no.
¿Perciben alguna remuneración las familias?
Las familias que adoptan un hijo no reciben ninguna remuneración por ello. El menor se integra en la familia como un hijo más y, por tanto, solo se percibirán las ayudas u otro tipo de beneficios que correspondan por el número de hijos o la situación concreta, pero no porque el hijo sea adoptado.
En cuanto a las familias de acogida, sí hay un apoyo económico para las familias. La cantidad varía mucho dependiendo de cada comunidad autónoma (las competencias en esta materia están transferidas), y puede ir desde los 120 euros hasta los 600, aproximadamente. No obstante, es una cantidad insuficiente para cubrir todos los gastos que puede tener el menor.
¿Hasta cuándo permanece el niño con la familia?
En la adopción, el menor estará siempre con su familia: es legalmente un hijo más. En el acogimiento, el niño o el adolescente estarán con la familia de acogida mientras no se resuelva el problema que motivó la separación de su familia de origen. En la realidad, esos problemas a veces no se superan nunca, y el menor se queda con su familia de acogida siempre, pero, a priori, no hay garantía de ello. El objetivo del acogimiento es proporcionar al menor un hogar con los cuidados que merece y que necesita y que, en ese momento, su familia de origen no puede proporcionarle.
Una vez que llegan a la mayoría de edad, los menores acogidos pueden solicitar ser adoptados por su familia de acogida, o bien seguir con ellos, pero con sus apellidos originales. También puede darse el caso de que deseen independizarse sin más y romper el vínculo con los acogedores. No tienen obligación de permanecer con ellos.
¿Qué relación hay con la Administración?
En la adopción, hasta que esta no es firme por resolución judicial, los padres adoptivos tienen la ‘guarda con finalidad de adopción del niño’. Esto significa que cuidan de él, pero que la tutela corresponde aún al Estado y, por lo tanto, deben pedir permiso a la Administración para viajar con el niño, someterlo a una operación o cualquier otro trámite importante. Una vez que por resolución judicial el menor pasa a ser considerado hijo de pleno derecho, los padres adoptivos actúan con él como con cualquier otro hijo, con toda la autonomía.
Con respecto al acogimiento, la tutela del niño sigue siendo de la Administración durante todo el proceso de acogimiento. Por eso los padres acogedores deben pedir permiso para las decisiones importantes y comunicar cualquier cambio.