El conocido popularmente como permiso de lactancia ya no es tal, sino que se denomina ‘permiso por cuidado del lactante’. No está ligado a ninguna forma de alimentación concreta; es decir, lo pueden disfrutar todos los padres, independientemente de si el bebé recibe pecho o biberón. Y ya no es solo para la madre sino que tienen derecho a él ambos progenitores.
Joana Badía es abogada laboralista y especialista en discriminación por motivo de género. Pertenece al Colectivo Ronda. A ella le hemos consultado algunas dudas sobre este permiso por cuidado del lactante.
¿Cuánto dura el permiso de lactancia?
El permiso de lactancia se extiende hasta que el bebé tiene nueve meses. Se comienza a disfrutar una vez terminado el permiso de maternidad o de paternidad.
La maternidad biológica, la adoptiva y el acogimiento disfrutan por igual de este derecho.
¿Pueden pedir el permiso de lactancia ambos progenitores?
Con el cambio de denominación de este permiso se incluyeron algunas modificaciones. Una de las más importantes es que ambos progenitores pueden disfrutar de él.
“El permiso es unipersonal y no depende de que el otro progenitor lo disfrute; pueden pedirlo tanto las madres gestantes como el segundo progenitor, y tiene la misma duración para ambos, por eso precisamente se llama ‘por cuidado del lactante’ en vez de permiso de lactancia”, indica Joana Badía.
No obstante, si ambos progenitores quieren pedir este permiso y trabajan en la misma empresa, la ley contempla que “la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito”.
¿Cómo se disfruta el permiso de lactancia?
El permiso por cuidado de bebé lactante se puede disfrutar de tres formas distintas:
- Con una hora de ausencia en el trabajo, que se divide en dos medias horas a lo largo de la jornada laboral.
- Con una reducción de jornada de media hora a la entrada o a la salida.
- Con jornadas acumuladas.
Hay que avisar a la empresa por escrito con 15 días de antelación, indicando la modalidad elegida y el día de inicio y de finalización de este permiso.
Si las vacaciones de la empresa coincidieran con el permiso de lactancia, el trabajador tiene derecho a retrasar el periodo vacacional y tomarlo incluso más allá del año natural.
¿Es solo para padres que trabajen?
Sí, el permiso por cuidado de hijo lactante solo puede ser disfrutado por los progenitores que estén trabajando en ese momento.
Se trata de un permiso regulado en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.4), que fue modificado por el Real Decreto 6/2019, que entró en vigor el 8 de marzo de 2019.
La empresa no puede denegar este derecho a los trabajadores que lo soliciten (madre o padre) y en caso de despido por esta causa, sería considerado nulo.
¿Cómo se calculan los días acumulados en el permiso de lactancia?
Algunos progenitores prefieren coger el permiso por cuidado de lactante en jornadas acumuladas que unen a la baja maternal o paternal. Muchos convenios colectivos tienen ya fijada la cantidad de jornadas laborales que corresponden.
En el caso de que no sea así y el trabajador tenga que calcularlos, Joana Badía explica cómo hacerlo: “Se cuentan los días laborables que quedan desde el momento en que te reincorporas y hasta que el bebé cumple nueve meses. Se cuenta una hora por cada día. Entonces se acumulan en jornadas de ocho horas en el caso de hacer jornada completa, o las que correspondan si se hace reducción de jornada”.
Lo más habitual es que salga una cantidad entre 10 y 16 días.
¿Afecta el permiso de lactancia al sueldo?
El permiso por cuidado de bebé lactante no afecta al sueldo, que se sigue percibiendo en la misma cantidad.
En este sentido, la abogada explica que “se trata de un permiso retribuido que no puede afectar a ningún complemento”. Esto es así, independientemente de la forma de disfrutarlo (en dos medias horas a lo largo de la jornada, entrando o saliendo media hora después o media hora antes, respectivamente, o acumulando las jornadas).
¿Es compatible el permiso de lactancia con la reducción de jornada?
“El permiso de cuidado del lactante es compatible completamente con la reducción de jornada por guarda legal de menor de 12 años”, subraya la experta de Colectivo Ronda.
Así, cuando hay una reducción de jornada de este tipo, el progenitor puede solicitar el permiso de lactancia en los mismos términos que si estuviera a jornada completa.
En relación a la excedencia, este permiso es compatible con ella, pero teniendo en cuenta el periodo en que se extienda la misma. Por ejemplo, si la excedencia es hasta que el bebé cumple ocho meses, el permiso de lactancia se disfrutará solo un mes; el resto se perdería. Y si la excedencia se prolonga más de esos primeros nueve meses, se renunciaría a este derecho.
No obstante, Joana Badía indica que “hay empresas que, por buena voluntad o porque lo establece el convenio, dejan hacer la lactancia compactada antes de las vacaciones o las excedencias”. Así que lo mejor es consultar antes.
¿Se puede ampliar el permiso de lactancia más de 9 meses?
Sí, la ley recoge una excepción a la norma general de nueve meses para cuidado de bebé lactante. En este caso se ampliaría hasta los 12 meses de edad del pequeño.
Así se establece: “Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional de salario a partir del cumplimiento de los nueve meses”.
Así, en este caso, sí hay una reducción de sueldo. “Pasa de ser un permiso retribuido a ser, en la práctica, una reducción de jornada”, aclara la especialista. No obstante, se puede solicitar un complemento económico recogido en la nueva ‘prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante’, desde los 9 a los 12 meses.
¿Qué pasa con el permiso de lactancia si hay un parto múltiple?
La ley dice, tal como señala la abogada, que el permiso por cuidado de lactante se amplía “proporcionalmente”, con lo cual si hay dos bebés en vez de media hora, se puede tener una hora.
No obstante, esto no se aplica en el caso de las jornadas acumuladas. “La jurisprudencia ha dicho que esto no opera para la compactación de jornada, que si te tocan 14 días no puedes hacer 28, ya que la finalidad no es la misma”, destaca Joana Badía.