Además de adaptarse a la nueva vida como padres, los progenitores tienen que cumplimentar cuando el bebé llega a la familia una serie de trámites para que legalmente el niño cuente con todos los derechos. Puede ser un momento complicado, por eso algunos de ellos se pueden delegar en otras personas o en empresas que se dedican a ello.
Hemos hablado con Sara Olegario, gestora principal de Baby Be Legal (www.babybelegal.com), que se encarga de estas gestiones, y que nos cuenta cómo llevarlas a cabo.
1. Inscripción del niño en el Registro Civil
Aunque el plazo legal para inscribir al niño en el Registro Civil es de 30 días, "se recomienda hacerlo en las primeras 24 horas o, al menos, dentro de los 8 días hábiles siguientes al nacimiento. Esto es porque muchos hospitales facilitan el trámite directamente desde el centro sanitario, enviando la documentación al Registro Civil de forma telemática (gracias a un sistema implantado desde 2015)", comenta la especialista.
En este caso han de ser los propios progenitores o el hospital (si se hace directamente allí al nacer el bebé) los que inscriban al pequeño. Si no se hace en el hospital, que puede facilitar la tarea, se tiene que llevar a cabo en el Registro Civil del municipio donde ha nacido el bebé o donde reside la familia.
2. Inscripción del bebé en el Libro de Familia
En este caso, también han de ser los propios progenitores los que inscriban al bebé en el Libro de Familia, si ya lo tienen. Si no lo tienen aún, pueden pedirlo ahora y luego inscribir al pequeño. Hay que acudir al Registro Civil donde está inscrito el niño.
Tal como cuenta Sara Olegario, necesitarán: "certificado médico de nacimiento, DNI, NIE o pasaporte de los progenitores, formulario oficial del Registro Civil, Libro de Familia (si ya lo tienes) y certificado de matrimonio (si aplica)".
3. Prestación por maternidad o paternidad
Para este trámite, hay un plazo. "Según la normativa vigente en 2025, basada en el Real Decreto-ley 6/2019 y la Ley General de la Seguridad Social, son 15 días hábiles desde el nacimiento del bebé (o desde la resolución judicial/administrativa en caso de adopción o acogimiento) para presentar la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)", señala la experta de Baby Be Legal.
¿Qué sucede si se pasa ese plazo de 15 días? "Si lo pides después de los 15 días todavía puedes solicitarla, pero la prestación empezará a contar desde la fecha en que presentes la solicitud, perdiendo los días anteriores. Además, el plazo máximo para pedirla sin que prescriba es de 5 años desde el nacimiento, aunque esto no es lo habitual y podrías perder parte del derecho económico", advierte.
4. Inscripción en la Seguridad Social
Aunque el niño no esté inscrito en la Seguridad Social puede pasar las primeras revisiones médicas con el número de afiliación de alguno de los progenitores. Esto es así porque en España "la asistencia sanitaria está garantizada desde el nacimiento bajo ciertas condiciones, según la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y la Ley General de la Seguridad Social, vigentes en 2025", aclara la gestora.
No obstante, aunque no hay un límite legal fijo de tiempo, y se puede inscribir al bebé en cualquier momento, "lo ideal es hacerlo lo antes posible, preferiblemente dentro de los 30 días naturales desde el nacimiento", aclara. Se puede llevar a cabo de forma presencial, en las oficinas de la Seguridad Social o a través del INSS de forma telemática. Es una gestión que también se puede encargar a otros y para la que es necesario aportar el certificado de nacimiento y el DNI del progenitor. Al margen de esta, luego hay que pedir la tarjeta sanitaria del bebé en el centro de salud que le corresponda.
5. Distintas ayudas a la maternidad
Dependiendo de cada comunidad autónoma, hay diferentes ayudas económicas a las que se puede recurrir. Una que es común en todo el Estado es la ayuda para madres trabajadoras, durante los primeros tres años de vida del bebé. Se puede pedir un anticipo para que la abonen cada mes (100 euros) o bien deducir el importe total en la Renta. "Lo ideal es pedirla lo antes posible tras el nacimiento", destaca la experta. Se solicita en la Agencia Tributaria y puede hacerse de forma telemática.
Además de estas, hay otras ayudas como el subsidio por parto múltiple, o ayudas a la natalidad (como la de 500 euros en la Comunidad de Madrid o 300 euros en la Comunidad Valenciana). Hay que informarse bien de todas estas opciones para no quedarse sin ninguna prestación que pueda ayudar a la familia a afrontar los gastos que conlleva el bebé.