En este curso académico, muchos centros han prohibido el uso de teléfonos móviles dentro del colegio o del instituto. Así, dependiendo de cada uno, el móvil se retira al comenzar la jornada, se guarda en un armario, o son los propios escolares los que lo apagan y lo dejan en la mochila, con la responsabilidad de no usarlo. Es una medida que se ha llevado a cabo en varias comunidades autonómicas, dado que las competencias educativas están transferidas y no hay una norma común para todo el Estado.
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Al margen de esta cuestión, surgen numerosos interrogantes acerca del uso de las imágenes de menores en el ámbito escolar. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de publicar una guía donde explica con todo detalle estas cuestiones.
1. ¿Puede el centro escolar revisar el móvil de mi hijo?
Se consideran datos personales el nombre y apellidos, la dirección, el número de teléfono, el correo electrónico y las imágenes, entre otros. Por eso, cuando se revisa el móvil de un alumno se accede a este tipo de datos, que tienen una especial protección por ley.
Los profesores podrían acceder al contenido del móvil con la autorización de los interesados mayores de 14 años o de sus padres o tutores. Pero cuando el niño es menor o se considera que hay un riesgo flagrante, por acoso u otro tipo de problemas como el grooming, el centro tiene potestad para revisar el telefóno.
2. ¿Puedo subir a redes lo que he grabado de mi hijo en una función del colegio?
Cuando el niño participa en un evento abierto a todos, como una fiesta de fin de curso o un festival de Navidad, sus progenitores pueden grabar esas imágenes. Ahora bien, "siempre y cuando se trate de imágenes captadas exclusivamente para su uso personal y doméstico, pues en ese caso esta actividad está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos", indican desde la Agencia Española de Protección de Datos.
"Si las imágenes captadas por los familiares se difundieran fuera del ámbito privado, familiar y de amistad, por ejemplo mediante su publicación en internet accesible en abierto, los familiares asumirían la responsabilidad por la comunicación de las imágenes a terceros que no podrían realizar salvo que hubieran obtenido el consentimiento previo de los interesados", aclaran.
3. ¿Pueden enviarme imágenes de mi hijo desde el colegio mediante WhatsApp?
La Agencia Española de Protección de Datos recomienda que las comunicaciones entre padres y profesores se lleven a cabo siempre a través de los medios oficiales puestos en marcha por el centro, como un correo electrónico institucional, una plataforma educativa o la intranet del colegio. En algunos casos excepcionales, la AEPD entiende que la comunicación con los padres se podría realizar mediante servicios de mensajería instantánea como WhatsApp, por ejemplo, para tranquilizar a los progenitores si el niño está enfermo o ha sufrido un accidente.
También hay otros casos: "Pueden darse supuestos en que sean los propios padres quienes soliciten la creación de un grupo con los profesores dadas las especiales circunstancias del alumno (por ejemplo, requerir necesidades especiales o como consecuencia de su estado de salud). En estos casos sería posible la creación del grupo, si bien sería igualmente aconsejable que su administración corriera a cargo de los propios padres y no de los profesores", apuntan.
4. ¿Puede publicar el centro en su web las actividades donde participe mi hijo?
El centro puede grabar actividades curriculares que tengan que ver con determinados proyectos o asignaturas, pero siempre dentro de un objetivo académico. Si esas imágenes se quieren subir a redes sociales o a la web abierta del colegio para mostrar lo que se hace o el tipo de actividades que se llevan a cabo (no sería un fin pedagógico sino social, informativo o propagandístico), habría que solicitar el consentimiento de los padres.
Así lo explican desde la Agencia de Protección de Datos: "Cuando la grabación de las imágenes no se corresponda con dicha función educativa, sino que se trate de imágenes de acontecimientos o eventos que se graban habitualmente con fines de difusión en la revista escolar o en la web del centro, se necesitará contar con el consentimiento de los interesados, a quienes se habrá tenido que informar con anterioridad de la finalidad de la grabación, en especial de si las imágenes van a estar accesibles de manera indiscriminada o limitada a la comunidad escolar".
El colegio también puede publicar imágenes al margen de la función educativa, para que los padres puedan tener acceso a ellas, siempre que se haga en un entorno seguro donde se exija la previa identificación y autenticación de los alumnos, padres o tutores (por ejemplo, en la intranet del centro), "limitándose a las imágenes correspondientes a eventos en los que el alumno concreto hubiera participado. En todo caso, sería preciso recordar a quienes acceden a las imágenes que no pueden, a su vez, proceder a su divulgación de forma abierta".
5. ¿A quién puedo recurrir si tengo un problema con las imágenes que toman de mi hijo en el colegio?
La ley obliga a todos los centros educativos a contar con la figura del Delegado de Protección de Datos. Entre sus funciones está la de informar, asesorar y supervisar que se cumpla la normativa en relación a la protección de datos de los alumnos.
Además, es la persona que puede resolver las reclamaciones que hagan los padres y quien está en contacto con la Agencia Española de Protección de Datos (teléfono 901 233 144 o canaljoven@agpd.es).