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Bebé se tapa la boca sonriendo© Getty Images

Nombres de bebés

Nombres prohibidos en España: lo que dice la ley

El Registro Civil prohíbe inscribir a un niño con determinados nombres. Te decimos cuáles son y por qué


30 de agosto de 2024 - 8:17 CEST

La elección del nombre que se pondrá a un hijo o a una hija es una decisión que los progenitores pueden tomar con libertad en España, pero no de una manera absoluta. El motivo es que la libertad de los padres y madres acaba donde empieza la del hijo; es decir, que el bebé no va a poder decidir por sí mismo qué nombre ponerse, pero la legislación española (y la de muchos otros países) impide registrar al niño con un nombre que pueda resultar degradante para él. En concreto, así lo establece el artículo 51 de la Ley del Registro Civil y el artículo 192 del Reglamento del Registro Civil, que explican con exactitud cuáles son los nombres que están prohibidos en España.

Nombres prohibidos en España

  1. Nombres que resulten ‘indecorosos’. Según los citados artículos, el Registro Civil puede rechazar aquellos nombres que considere “perjudican al bebé”. De esta forma, se trata de evitar que los nombres propios o sus combinaciones con los apellidos “resulten indecorosos para las personas”. Dos de los casos más populares, sean o no reales, sirven de ejemplo al Ministerio de Justicia para justificar, aún a día de hoy, esta normativa: Dolores Fuertes Barriga y Armando Bronca Segura.
  2. Nombres con connotaciones negativas. La citada ley del Registro Civil incluye en su prohibición aquellos “nombres que pueden tener connotaciones negativas, atenten contra la dignidad de la persona o sean motivo de burla”. Entre ellos, no se permiten nombres como los siguientes: Judas, Hitler, Osama Bin Laden o, por ejemplo, Loco o Caca (estos últimos no pueden ser tomados como nombres propios).
  3. Nombres completos de famosos. La ley recoge que tu hijo no podrá llamarse nunca Pau Gasol o Rafael Nadal. Aunque con matices, si te apellidas Gasol y quieres llamar a tu hijo Pau, sí que puedes.
  4. Utilizar apellidos o pseudónimos como nombre. Aunque la legislación no lo recoge expresamente, la recomendación es que tampoco “se pueden imponer nombres que hagan confusa la identificación”, como Martínez o García, apellidos tan habituales en España; no son nombres y, por tanto, no está permitido utilizarlos como tal porque podrían inducir a confusión. Tampoco está permitido llamar a un niño con el apellido de personas conocidas (algo bastante habitual en otros países ). Es decir, nadie puede llamar a su hijo Messi, Jordan o Spielberg.
  5. Nombres compuestos por más de dos nombres. No es posible, por ley, inscribir a un niño con tres o más nombres que formen un único nombre compuesto; es decir, no podrías llamar a tu hijo José Antonio Pedro ni a tu hija, Ana Luisa Fernanda, por ejemplo. Los nombres compuestos únicamente pueden formarse con dos nombres simples.
  6. Sustantivos que no sean nombre propio. No está permitido poner a un niño o a una niña el nombre de un objeto, como pueda ser el de una fruta, ejemplo que se especifica en la normativa española; así, Limón, Melocotón, Pomelo o Mandarina no son nombres. Según el Ministerio de Justicia, “el objetivo es proteger el interés superior del menor o de la persona”.
  7. Acrónimos ni nombres comerciales. Al igual que quedan fuera los nombres de objetos, también lo hacen los acrónimos (no se admiten como válidos nombres a partir de abreviaturas o siglas) o los nombres comerciales y de marcas, como por ejemplo, Chanel o Fendi (un hecho muy recurrente en Latinoamérica). Seguro que al leer esta información te ha venido a la mente la cantante Chanel Terrero, cuyo verdadero nombre es Chanel de las Mercedes; hay que recordar que la artista nació en La Habana (Cuba), donde probablemente no exista esta restricción a la hora de elegir el nombre de un bebé.
  8. El nombre de un hermano. No está permitido poner a un niño el nombre de su hermano o de su hermana con el objetivo de evitar confusiones de cualquier tipo, pero sobre todo, legales.
  9. Diminutivos. Aunque a un niño o a una niña le llamemos de manera cariñosa con un diminutivo, no podremos inscribirlo así en el Registro Civil. Por tanto, legalmente no podrá figurar como Carlitos ni Pedrito ni Andreíta, por ejemplo. Una excepción al respecto que se da desde hace años son diminutivos como Pepe (de José) o Lola (de Dolores), que ya sí se aceptan como nombre propio y que es posible inscribir a un bebé con ellos.
  10. Nombres que induzcan a error en cuanto al sexo. Si bien los nombres unisex son cada vez más comunes, no están permitidos aquellos que puedan dar lugar a confusión en cuanto al sexo; es decir, no es posible poner a un niño un nombre femenino, como pueda ser Marta, ni a una niña uno masculino, como Juan, por ejemplo.