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Niños y adicción a las pantallas© Getty Images

Claves para entender la nueva Ley del Menor (y saber qué implicará para tu hijo)

Analizamos punto por punto, con una psicóloga y un abogado, los aspectos más importantes de la norma


19 de junio de 2024 - 13:45 CEST

El anteproyecto de Ley del Menor que se acaba de presentar busca proteger a niños y a adolescentes de los riesgos que para su salud física y psicológica entraña Internet. Cada vez es más evidente que la exposición a dispositivos digitales, especialmente si se abusa de su utilización o si se produce a edades muy tempranas, tiene consecuencias en la salud mental de los menores e, incluso, en su neurodesarrollo, todo lo cual puede conllevar también implicaciones en lo que a la salud física se refiere. Por eso, el borrador de la nueva Ley del Menor, que se prevé que sea tramitado en el Congreso después del verano,  tiene como objetivo paliar esas posibles consecuencias.

Aspectos clave de la nueva Ley del Menor: ‘¿Cómo afectará a mi hijo?’

1º Control parental

Una de las novedades más esperadas de la futura ley es el sistema de verificación de identidad que deberán llevar todos los dispositivos con acceso a Internet. Se trata de una medida que los expertos llevan tiempo reclamando para evitar que los menores de edad accedan a contenidos para adultos. Este sistema ha sido desarrollado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Real Fábrica de la Moneda y Timbre, de manera que será mucho más difícil sortear el control.

Este sistema de verificación no revelará la identidad del usuario, sino que únicamente comprobará si tiene o no la edad adecuada para acceder a determinadas páginas webs o plataformas. Se trata, por tanto, una herramienta más de protección al menor. “En mi opinión tienen una gran utilidad, ya que permite restringir el acceso de los menores a determinados contenidos, pero es cierto que en ocasiones y a través de vías indirectas el menor logra acceder a los mismos”, nos dice Antonio Montenegro, abogado del despacho de Le Morne Brabant. “Por ello, y a pesar de la existencia de estos dispositivos, lo mejor es la educación que debe darse a los menores, enseñándoles a navegar con seguridad, mantener su privacidad y reconocer los riesgos y amenazas digitales”.

En este sentido, la responsabilidad recae en los padres del menor, que son quienes deben “velar en la vida real por cómo van acceden a cierta información o no”, asevera Pilar Conde, psicóloga y directora técnica de Clínicas Origen de Psicología y Psiquiatría.

2º Aumento de la edad mínima para acceder a las redes sociales

Se eleva de los 14 a los 16 años la edad mínima legal para abrir un perfil en redes sociales, siguiendo las pautas de la iniciativa popular encabezada por un grupo de familias que pide retrasar el acceso a los dispositivos con acceso a Internet por parte de los menores hasta los 16 años. Tendencia que ha cobrado fuerza este curso escolar y a la que se han adherido numerosos expertos. “La edad es un criterio madurativo cognitivo y emocional a considerar”, indica Pilar Conde. "El que haya una edad de acceso, como sucede con sustancias químicas como el alcohol y el tabaco, puede ayudar a regular y a que la presión del grupo para estar dentro de las mismas sea menor". Además, a los 16 años, los menores tendrán más herramientas para saber protegerse, "así como disminuir las posibles adicciones y dependencias".

Ahora la pregunta es: ¿qué ocurre si mi hijo no ha cumplido los 16 y me entero de que se ha abierto un perfil en una red social?, ¿puede tener algún tipo de consecuencia legal?. “Por Ley, los padres o tutores legales son quienes tienen la obligación legal de procurar que los menores hagan un uso responsable de los dispositivos digitales. No obstante, ello no significa que si un menor abre una red social y solo por eso, los padres vayan a sufrir consecuencias legales”, responde Antonio Montenegro.

Control parental dispositivos móviles© Getty Images

3º Protocolos de detección de adicciones digitales en revisiones pediátricas

El borrador del anteproyecto de ley establece protocolos de detección de adicciones digitales a seguir por los profesionales médicos en las revisiones pediátricas del niño sano (de los 0 a los 14 años). El objetivo es, claro está, la detección precoz, algo que la psicóloga Pilar Conde considera oportuno si estos protocolos “se unen a programas oportunos para poder abordar” los posibles problemas de adicción a las nuevas tecnologías por parte de los menores. Es evidente que, de poco sirve la detección precoz, si después el sistema sanitario no proporciona los recursos adecuados para que esos menores superen su adicción. Afortunadamente, el borrador contempla también el desarrollo de procedimientos específicos de atención para los niños y adolescentes que manifiesten conductas adictivas a los dispositivos digitales.

4º Presencia de menores en canales de Internet de los que son imagen

En relación a los niños youtubersinfluencers, cuyos canales son gestionados, en la mayoría de los casos, por los propios padres, Montenegro explica que la ley no hace mención explícita, sino que establece que aumentarán los supuestos en los que el juez podrá autorizar la interrupción de servicios o contenidos en aras del interés superior del menor. Esto es importante “porque cada vez, son más los canales en los que los progenitores abusan de la imagen de sus hijos simplemente con fines comerciales”, nos dice el abogado. “En los últimos tiempos, basta con darse una vuelta por las redes para encontrar canales en los que prácticamente a diario, los padres suben videos del día a día de sus hijos, incluso promocionando marcas comerciales, sin pensar en los riesgos que ello supone para el menor. No hay que olvidar que el hecho de que los padres sean los representantes legales del menor, no significa que desempeñen siempre bien esa función”, añade.

La psicóloga, por su parte, recalca el impacto emocional que pueden sufrir los menores influencers: “es muy habitual ver a padres y madres compartiendo imágenes de sus hijos y contar cosas de su vida, de sus rutinas, publicitando productos... o menores con sus cuentas, con miles de seguidores... Sabemos que los menores que son expuestas a niveles de fama de manera temprana suele tener impacto significativo en el desarrollo de su identidad; también sabemos que se ven expuestos a gestionar situaciones de la fama a una temprana edad y que sus recursos personales no están desarrollados”, advierte.

Si bien es cierto que aún no hay suficientes casos de influencers que se hicieran conocido siendo menores y que ya hayan cumplido una edad suficiente como para evaluar los posibles daños emocionales o psicológicos de esa exposición, sí que se pueden comparar con casos de otros rostros conocidos que se hicieron ‘famosos’ antes de cumplir la mayoría de edad: “cuando han sido adultos hablan de los beneficios que obtuvieron gracias a ello, pero también cuentan las dificultades emocionales a las que se tuvieron que enfrentar y el impacto que tuvo en su vida adulta”.

Y en esos casos, la exposición no era, ni de lejos, tan invasiva como puede llegar a serlo en los diferentes canales de Internet, en los que se muestra su vida privada (por mucho que esta pueda estar guionizada para los vídeos o las imágenes). Por eso, Pilar Conde es rotunda al respecto: “desde mi punto de vista, recomendaría que aquellos menores que estén expuesto, sean acompañados por profesionales para prevenir y detectar de manera precoz alteraciones emocionales y preservar la infancia y la seguridad emocional del menor”.

5º Nueva pena legal: “alejamiento en entornos virtuales”

Si en casos de acoso real una medida básica es la pena de alejamiento al acosador, ¿cómo no ‘traducir’ esta pena al mundo digital en los casos de ciberacoso o ciberbullying? De este modo, la nueva ley prevé establecer la que han dado en llamar 'pena de alejamiento de los entornos virtuales' con el objetivo de prohibir cualquier tipo de contacto virtual del ciberacosador a la víctima; es decir, no podrá comunicarse con ella a través de ningún tipo de plataforma, red social o foro. Desde Le Morne Brabant Abogados se considera, de cualquier manera, que al controlarse por ley los comentarios negativos, se protege al niño del ciberacoso, “una de las situaciones de más impacto psicológico inmediato y a futuro”.

6º Suplantación de identidad virtual

De nuevo, con el claro propósito de proteger al menor, a la suplantación de identidad (algo ya considerado delictivo en la legislación vigente), se añade el tema de los deepfakes, es decir, de la difusión de imágenes de menores (o de sus voces) creadas o manipuladas mediante Inteligencia Artificial. En este caso, se contemplan incluso penas de prisión para los autores de dichos deepfakes o de quienes los difundan.

7º Prohibición de acceso a videojuegos con ‘cajas botín’ como premios

Las conocidas como ‘cajas botín’ son mecanismos aleatorios de recompensa que están presenten en algunos videojuegos que se pueden reutilizar en el entorno virtual en el que se juega y que son altamente adictivos. De hecho, algunos expertos las comparan con los juegos de azar; de ahí que la nueva ley prohíba a los menores el acceso a todos aquellos videojuegos o contenidos que las incluyan.