Aunque en los últimos años ha aumentado la conciencia sobre este tema, muchos progenitores se sienten incómodos al hablar de testamento y prefieren no otorgarlo. Otros no conocen la trascendencia de dejar sus últimas voluntades por escrito en el caso de que, por desgracia, ambos faltaran en un futuro y los hijos siguieran siendo menores de edad.
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Para revelarnos por qué es tan importante otorgar testamento cuando hay hijos pequeños hemos recurrido a Candi Vives Gavilà, abogada especializada en Derecho de Familia, adolescencia e infancia y mediadora familiar (www.abogadacvg.es).
¿Qué sucede si fallecen los progenitores?
Otorgar testamento es fundamental porque en caso de fallecimiento de ambos progenitores cuando no han testado, “sus hijos menores quedan en situación de desamparo y desde ese momento asume la tutela la comunidad autónoma de residencia”, explica la experta. Esto no signfica que tengan que vivir a partir de ese momento en un centro de acogida, ya que, según establece el Código Civil si los menores tienen familia (abuelos o hermanos mayores de edad), “estos podrán asumir su tutela”.
Esto sucede así en el caso de que los padres “no hayan dispuesto nada a nivel legal respecto a las consecuencias de su fallecimiento”, destaca. Si los progenitores desean que, en caso de accidente o enfermedad de ambos, y fallecimiento posterior, los niños queden al cuidado de otra persona u otro familiar deberían indicarlo explícitamente en el testamento.
Si fallece uno solo de los padres, “los hijos menores quedarán bajo la patria postestad del otro progenitor; en este caso, legalmente nada cambia. Si estamos ante familias monopartentales, las situación puede complicarse, pues los hijos dependen en exclusiva de un solo progenitor. “La seguridad y tranquilidad que les puede dar a estas familias otorgar testamento es innegable”, resalta la abogada.
¿Qué hay que consignar en el testamento?
Además de establecer el tutor legal en caso de fallecimiento de un progenitor (en familias monoparentales) o de ambos, es importante también designar a un administrador de sus bienes. “Se puede establecer un tutor y un administrador de bienes, ya sea en la misma persona, o en personas diferentes”, comenta la especialista. ¿Cuál es su recomendación? “Yo apuesto por nombrar a dos personas diferentes. Una para ejercer la tutoría y la otra para administrar los bienes del menor de edad, y así se evitan posibles conflictos de intereses”, aclara.
En caso de desavenencias entre los padres a la hora de nombrar al tutor, “será el juez, en caso de necesidad quien decida”. Es decir, si solo acude un progenitor a hacer testamento, “lo que él diga es lo que se hará”. Si acuden los dos y están de acuerdo, no habría problema. “Pero si por algún casual acuden separadamente a otorgar testamento y designan como tutores a personas diferentes que no se puedan compatibilizar, será el juez en caso de necesidad quien decida”, detalla Candi Vives.
¿Dónde se puede hacer testamento y cuánto cuesta?
Los progenitores pueden consignar de dos maneras quién desean que sea el tutor legal de sus hijos y/o el administrador de sus bienes en caso de que falten:
- Mediante testamento otorgado ante notario.
- En un acta de manifestaciones que el notario remitirá posteriormente al Registro Civil.
Dejar constancia de la voluntad ante notario es un procedimiento fácil y económico, que está entre los 50 y los 150 euros.
Hay otra vía y es mediante el testamento ológrafo, un documento escrito de puño y letra. “Para que sea válido es necesario que esté firmado por el testador y que conste el día, mes y año en que se redactó”, especifica la abogada. “Yo personalmente no recomiendo este tipo de testamento por la simple razón de que puede conllevar problemas”, alerta. “Es un testamento que se tiene que llevar al notario para que sea válido y está sometido a varios plazos”. Así, la persona que posea ese testamento ológrafo tiene que presentarlo ante notario en los 10 días siguientes “en que haya conocido el fallecimiento del testador y, como plazo máximo, el Código Civil determina una validez de cinco años siguientes al fallecimiento del testador”, aclara.
“Por lo tanto, como hay que pasar por el notario sí o sí, es mejor acudir directamente y evitar esos plazos que pueden complicar la validez del testamento”, aconseja.