Cuando supo que estaba embarazada de su segundo hijo de Travis Scott, Kylie Jenner pensó en llamarlo Wolf Jacques y así lo inscribió legalmente cuando nació, el 2 de febrero de 2022. Sin embargo, pocos días después pensaron que ese no era el nombre más adecuado para su bebé y decidieron cambiarlo. Así se lo comunicó la propia Jenner a sus seguidores de redes sociales cuando el pequeño tenía tan solo un mes de vida: “realmente no sentimos que fuera él”. Detallaba por entonces también que habían decidido dar explicaciones públicas porque seguían viendo el nombre de “Wolf en todas partes”.
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Una vez que anunció que su bebé “ya no es Wolf”, tardó varios meses en revelar el nuevo nombre. No fue hasta enero de este año cuando dio a conocer que el nuevo nombre era el de Aire , cuyo significado es el de un fenómeno meteorológico, al igual que el de su hija mayor, Stormi, de 5 años, que deriva de ‘tormenta’ en inglés. Ahora, más de un año después del nacimiento de su hijo, habría dado los pasos para cambiarle oficialmente de nombre; la solicitud para hacerlo la habría presentado el pasado día 22, según publica la revista ‘People’. El niño se llama ya legalmente Aire Webster.
Cambiar el nombre a un bebé no es algo habitual, puesto que suele ser una decisión muy meditada, pero en caso de querer, ¿sería posible hacerlo en España? Hemos consultado con la abogada Alegría Cuevas, del despacho Le Morne Brabant, quien nos revela que “sí es posible realizar un cambio de nombre a un menor de edad” en nuestro país, si bien “la legislación española exige una serie de requisitos” para poder hacerlo; es decir, no es una decisión que se pueda tomar a la ligera ni cuantas veces queramos.
Requisitos para cambiar legalmente de nombre a un menor de edad en España
Los requisitos, por lo general, son los mismos que los exigidos para un adulto, con la diferencia de que es necesario que el cambio lo solicite un progenitor o tutor legal del menor. Son los siguientes:
- Llamar al niño de forma diferente a como está inscrito. “Normalmente se solicita cuando llamamos al menor de edad con un nombre distinto al que constaba en la inscripción de nacimiento; por ejemplo, que le hayamos puesto a la niña Manuela, pero la llamemos Lola”. En ese caso, deberíamos presentar la solicitud del cambio “con la acreditación de que lo hacemos de forma habitual”.
- Que el nombre inscrito infrinja normas. El nombre se puede (y se debe cambiar) “cuando se hubiese inscrito infringiendo algunas de las normas establecidas por nuestro por nuestro código”. Tal y como detalla la abogada, “en España, por ejemplo, está prohibido ponerle a los niños nombres que atenten contra la dignidad del menor, como Hitler, Stalin, Judas, Osama Bin Laden, Caín... Esos nombres, conforme a nuestra legislación, no se pueden poner”. Tampoco “cualquier otro que sea ofensivo o malsonante”.
- Traducir un nombre extranjero. Por ejemplo, si el niño fue inscrito como John y lo llamamos Juan.
- Cambio de sexo. A partir de los 16 años, ya es legalmente posible cambiar de sexo, por lo que en estos casos se podría realizar también el consecuente cambio de nombre.
Pasos a seguir para cambiar legalmente el nombre a un niño en España
1º Acudir al Registro civil. El primer paso es personarse ante “el Registro civil del lugar de nacimiento o del lugar donde esté establecido el domicilio, que normalmente suele coincidir en menores de edad” .
2º Presentar la documentación correspondiente. “Necesitamos aportar el certificado de inscripción del nacimiento”, además de “acreditar mediante un escrito las razones por las que solicitamos este cambio de nombre”. En este punto es importante saber que “tenemos que fundamentar o probar cuales son estas razones”
3º Autorización de los padres. Hasta los 17 años y en casos de niños tan pequeños como el de Kylie Jenner, “lógicamente el menor de edad no puede realizarlo por sí mismo y necesitará para ello el consentimiento o la tramitación por parte de sus tutores legales, madre o padre”. Los dos progenitores, además, “tienen que estar de acuerdo”, detalla Alegría Cuevas. “En caso de que existan discrepancias, al ser una cualidad establecida dentro de las obligaciones de la patria potestad, deberá ser autorizado previamente por un juez en el caso de que el padre quiera cambiarle el nombre y la madre no, o viceversa”.