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Familia

Adopción internacional: ¿cómo se lleva a cabo?

Cuál es el procedimiento y quiénes pueden optar a ser familia adoptante en el extranjero


12 de mayo de 2023 - 13:22 CEST

El número de adopciones internacionales ha ido cayendo en España progresivamente desde el año 2011, en el que se registraron más de 2.500 en total, hasta las 171 que se hicieron efectivas en 2021.

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Algunos de los países que concentraban un mayor número de adopciones internacionales, como China, ha cerrado la posibilidad de continuar con ellas. Este podría ser uno de los motivos que está detrás de la bajada tan sustancial que han experimentado este tipo de adopciones. ¿Cómo se gestionan y qué hay que tener en cuenta?

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¿Qué niños se pueden adoptar en el extranjero?

España es uno de los países firmantes del Convenio de La Haya de 1993 relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional. Todas las naciones que están bajo este Convenio se comprometen a seguir unas normas que posibiliten que todo el proceso se hace con las máximas garantías para todas las partes.

Así, por ejemplo, no se pueden adoptar niños que pertenezcan a países que estén inmersos en un conflicto bélico o que hayan sufrido un desastre natural. De esta manera, los niños de países extranjeros que se pueden adoptar son aquellos que, por alguna circunstancia, no pueden ser cuidados por sus familias de origen ni por otras del propio país. Se encuentran así en situación de adoptabilidad.

Hay familias que deciden adoptar en países que no están suscritos al Convenio de La Haya. No hay inconveniente, tal como recoge el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, pero las autoridades competentes españolas deben garantizar en todos los casos que la adopción está regulada legalmente en el país, que hay un organismo oficial de protección de menores al que dirigir el ofrecimiento de adopción y que no hay en ese país una situación de inseguridad jurídica en la tramitación de adopciones.

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¿Qué requisitos deben tener los padres adoptantes?

En la adopción internacional, las familias adoptantes se rigen por dos normativas que han de cumplir: las de su propio país y las del país de origen del niño.

En España, las adopciones son gestionadas por las Comunidades Autónomas. Son estas las que determinan qué requisitos han de tener los adoptantes. En este sentido, y como norma general, hay pautas que son iguales a otro tipo de adopciones. Si los adoptantes son pareja, al menos uno de los dos ha de tener 25 años y la diferencia de edad con el niño no puede ser menor de 16 años ni mayor de 45.

No obstante, hay que tener en cuenta que, dependiendo de cada país, los requisitos son muy variados. En algunos no se permite la posibilidad a familias monoparentales, en otros a parejas del mismo sexo, en otros se exige matrimonio... La casuística es muy variada y hay que examinarla dependiendo del país elegido.

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¿En qué países se puede adoptar?

El listado de países en los que se puede adoptar va variando con cierta frecuencia. Por eso, lo mejor es que se consulten las posibilidades en el mismo momento en que se inicien los trámites.

Por ejemplo, en China, según destaca el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, “desde diciembre de 2014, a solicitud del país, se suspendió la tramitación de expedientes por la vía ordinaria y desde el 27 de enero de 2022, se suspende también la tramitación de expedientes por la vía de necesidades especiales”. Letonia también ha suspendido las adopciones internacionales.

Otros, como Rusia y Ucrania, al encontrarse en guerra, las tienen paradas también. Para comprobar el listado de países, se puede entrar en esta página del Ministerio de Derechos Sociales.

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¿Cómo es el proceso de idoneidad?

Como en el resto de las adopciones, en la internacional también hay que seguir un procedimiento para obtener la idoneidad. Así, los padres han de hacer una serie de cursos y son sometidos a entrevistas personales y a una evaluación psicosocial para valorar su estado y sus circunstancias.

Este proceso de idoneidad se lleva a cabo en los organismos correspondientes de cada Comunidad Autónoma (no en el país de origen del pequeño). Una vez obtenida la idoneidad (lo que no sucede siempre), se prepara un expediente que será remitido o por la propia Administración española o por un Organismo Acreditado para la Adopción (OAA). Los OAA son organismos que intermedian entre el país de los padres y el país del hijo.

El expediente es traducido y enviado al país de origen, que será el que en último término acepte o no el ofrecimiento.

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¿Cómo se produce la asignación en adopción internacional?

Cuando el expediente llega al país del menor, en un tiempo que es muy variable en función de cada país, y que puede demorarse por varios años, se hace una asignación. Es decir, se propone que determinado niño se convierta en hijo de esa familia.

Es una asignación que se comunica tanto a las autoridades españolas como a los padres adoptantes, y ambos han de decir que sí para que siga adelante. Al formular la asignación, desde el país de origen se tiene que hacer constar “información sobre su identidad, su adoptabilidad, su medio social y familiar, su historia médica y necesidades particulares”.

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¿Cuánto tiempo hay que viajar al páis?

Cuando la familia adoptante acepta la designación tiene que dar el siguiente paso: viajar hasta el país para conocer al niño. Aquí también hay mucha variabilidad en función del país, lo que hace que los tiempos de estancia sean más o menos amplios.

Para facilitar este trámite, el viaje para conocer o recoger al menor puede computar como parte de la baja maternal o paternal de forma adelantada.

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¿Cómo se formaliza la adopción internacional?

Para formalizar la adopción en el extranjero, hay que dirigirse al Consulado español en el país del menor. Allí se puede inscribir al niño como hijo de los padres adoptantes en el Registro Civil consular. Si no se hiciera así, en el Consulado expiden el visado para que el menor pueda viajar a España y, una vez aquí, se inscriba en el Registro civil de la localidad de sus padres.

En la mayoría de las ocasiones, la adopción es plena desde el principio, aunque algunos países se rigen por otro sistema con una adopción simple o una tutela con fines de adopción. En ese caso, hay que “tramitar ante el juzgado español correspondiente la conversión en una adopción plena”.

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¿Hay alguna contraprestación económica?

En la adopción internacional, al igual que en las otras modalidades (adopción nacional y adopción especial) no puede haber contraprestación económica. De hecho, hay normas estrictas para que los jueces, los funcionarios o las instituciones del país de origen del menor no puedan recibir dinero para que el proceso sea totalmente transparente.

Las agencias de intermediación (OAA) sí pueden cobrar por su trabajo, pero estrictamente por la gestión de la documentación, por las traducciones... El viaje también corre por cuenta de los padres adoptantes.

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¿Hay seguimiento tras la adopción?

En la adopción internacional, la mayoría de los países hacen un seguimiento al niño adoptado. Esto supone que o bien la entidad pública encargada de las adopciones en cada Comunidad Autonómica o bien el organismo acreditado para la adopción (OAA) se encargan de revisar cómo ha sido la adaptación del menor y envían el informe al país de origen.

El tiempo en el que se mantiene este seguimiento es variable, dependiendo de los países. Por otra parte, en España, las familias pueden contar en la postadopción con servicios de apoyo y orientación.