La conciliación entre familia y trabajo es realmente difícil. Las leyes españolas no son tan avanzadas como otras, por ejemplo, en cuanto al permiso de maternidad, que sigue anclado en las 16 semanas. Después, hay opciones para seguir cuidando del bebé, como la reducción de jornada o la excedencia. El problema es que no siempre se puede recurrir a ellas.
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Para hablar en concreto de la reducción de jornada por cuidado de menores hemos recurrido a Ana Pacheco, abogada especializada en derecho de familia y laboral, asesora legal de la Plataforma Criar con Sentido Común (www.criarconsentidocomun.com) y vicepresidenta de Fedalma (Federación Española de Asociaciones Prolactancia materna).
¿Hasta qué edad se puede solicitar la reducción de jornada?
El derecho a la reducción de jornada por cuidado de menores está regulado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Allí se establece que todas las personas que tengan “a su cuidado directo” algún menor de 12 años tienen derecho a una reducción de jornada. Es decir, no solo incluye a las familias con hijos biológicos sino también a los padres adoptantes y a los padres de acogida. Y, por supuesto, en igualdad, a hombres y mujeres.
La reducción de jornada tiene que ser al menos de un octavo de la jornada y, como máximo, de la mitad. El sueldo se reducirá proporcionalmente al número de horas que se dejen de trabajar.
Si se tienen varios hijos, se puede enlazar una reducción de jornada con otra. “Por ejemplo, tengo un hijo de 10 años y otro de ocho. Cuando el hijo de 10 años cumpla los 12 entonces solicitaríamos la reducción de jornada para el siguiente hijo”, explica la experta.
El derecho a este tipo de reducción de jornada terminaría como máximo, cuando el menor de los hijos cumpliera los 12 años. Otro caso distinto es que alguno tenga un problema de salud que exija cuidados directos y continuados. Hablamos de otra prestación por cuidado de hijo enfermo, que también se concreta con una reducción de jornada que puede ser de hasta el 99%.
¿Quién elige el horario de la reducción de jornada?
“El trabajador es el que decide el horario de su reducción de jornada. El empresario no puede negarse a la decisión del trabajador y tiene que facilitar la adecuación del trabajo a sus necesidades familiares para que pueda conciliar con el trabajo”, comenta la abogada.
No obstante, a pesar de que la ley contempla expresamente el derecho del trabajador a elegir cómo distribuirá su jornada de trabajo con la reducción, la realidad es que “muchas empresas ponen demasiadas dificultades para conciliar y muchos trabajadores, mayoritariamente mujeres, desisten de demandar a la empresa por temor a las represalias”, indica.
El empresario sí puede oponerse a que los dos progenitores de un menor disfruten simultáneamente de una reducción de jornada. En cuanto al horario, la empresa “solo podrá negarse al horario escogido por el trabajador y, en su caso, proponer otro. Y esto si dos o más trabajadores de la empresa lo solicitan a la vez y ello impide un buen funcionamiento de la empresa”, advierte Ana Pacheco.
¿Cómo se solicita la reducción de jornada?
La reducción de jornada por cuidado de menores se solicita por escrito a la empresa. También habrá que dirigir una comunicación escrita si se quiere hacer alguna modificación en la jornada elegida. Y esta tendrá que ser con 15 días de antelación.
En el transcurso de esos 12 años del menor, los padres trabajadores pueden pedir la vuelta a la jornada completa las veces que deseen (por ejemplo, en verano), para después volver a la jornada parcial. Eso sí, con el preaviso correspondiente a la empresa.
¿Qué sucede con el permiso por bebé lactante si hay una reducción de jornada por cuidado de menores? “Si un trabajador está con reducción de jornada, igualmente puede disfrutar del permiso del lactante hasta que este cumpla nueve meses de edad”, aclara la experta.
La legislación española contempla otra posibilidad para reorganizar el horario laboral sin tener que reducirlo. Tal como cuenta la abogada, está recogida en el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Dice así: “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.
No obstante, Ana Pachecho aclara lo siguiente: “Este es un derecho a solicitar, no a exigir”. Es decir, se puede pedir a la empresa, pero esta puede negarse si hay razones para ello, que tendrá que justificar ante el trabajador.