La enfermedad grave de un hijo descoloca en todos los sentidos a la familia, que debe reestructurarse de una forma profunda. Habitualmente, uno de los dos progenitores debe hacerse cargo del menor enfermo casi con exclusividad. Pero la vida no se para, y hay que hacer frente al cuidado del resto de los hijos, a la intendencia doméstica y a los compromisos laborales.
Hasta hace unos años, los padres solo contaban con dos días de permiso en caso de hospitalización, por lo que en muchos casos uno de ellos tenía que dejar de trabajar para atender al menor enfermo, con la consiguiente merma económica y el problema añadido que esto supone. Pero en 2011 entró en vigor una nueva normativa por la cual uno de los progenitores puede solicitar una prestación económica mientras se dedica al pequeño.
¿Qué casos están contemplados?
Las enfermedades que están incluidas en esta prestación o ayuda están detalladas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Popularmente se la conoce como CUME (Cuidado de Menor Enfermo).
Así, está el cáncer infantil y otras enfermedades graves que requieren que el menor tenga periodos amplios de hospitalización o que necesite cuidados “directos, continuos y permanentes” que hagan necesario que uno de los dos progenitores se dedique a su cuidado y no pueda desempeñar con normalidad una labor profesional.
Entre las patologías recogidas están, por ejemplo, algunas epilepsias, enfermedades neuromusculares, cardiopatía congénita más hipertensión pulmonar, prematuridad extrema, fibrosis quística... Actualmente, el catálogo está compuesto de 113 patologías, pero en los últimos años se ha ido ampliando, por lo que en caso de que se de una situación grave de enfermedad en uno de los hijos, conviene consultarlo por si hubiera sido incluida.
¿Quiénes pueden pedir la prestación?
Para solicitar la prestación ambos progenitores (o guardadores con fines de adopción o acogedores con carácter permanente) deben estar trabajando. Si se trata de una familia monoparental, el padre o la madre debe estar en activo laboralmente hablando. Pero solo uno de los dos (o alternativamente, uno cada vez) puede pedir la ayuda.
La actividad laboral puede ser tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (autónomos) o asimilados. Si se trabaja a tiempo parcial, la jornada debe ser mayor del 25% con respecto a la jornada completa para poder solicitar la prestación.
Para percibir el subsidio, la persona que se encargue de los cuidados debe reducir su jornada laboral en al menos un 50%, con un máximo de un 99%. Así, lo que hace la prestación es compensar económicamente la parte de sueldo que se deja de percibir al trabajar menos. Es una ayuda, además, que está exenta de tributación por IRPF.
¿Cómo se realizan los trámites?
Para solicitar la CUME hay que presentar una solicitud ante la mutua del trabajo que corresponde al progenitor. Es la mutua la que se va a encargar de abonar la prestación y ante la que hay que realizar todos los trámites. Cada una de ellas dispone de formularios y procedimientos propios, por lo que lo mejor es consultar directamente.
Así, hay que acreditar estar al día de los pagos en la Seguridad Social, la situación de actividad laboral y, lo más importante, el estado de salud del niño. Para ello es necesario que el médico responsable certifique su situación. Si el menor es atendido en un servicio privado, la declaración de salud debe ser cumplimentada también por el médico que le correspondería del Servicio Público de Salud.
La prestación se reconoce inicialmente por un mes, y luego se puede ir renovando cada dos meses. Estas renovaciones exigen presentar de nuevo la declaración médica en la que el facultativo reconoce que la situación de hospitalización o la necesidad de cuidados directos y permantentes aún continúa.
¿Hasta cuándo se puede solicitar?
Esta prestación se puede recibir hasta que el menor enfermo cumpla 18 años, o si la patología ha sido detectada antes de la mayoría de edad, hasta los 23 años.
En el momento en que la situación de salud mejore y el progenitor pueda incorporarse al trabajo de forma completa, también se extinguiría el derecho a percibirla. No obstante, se puede solicitar cuantas veces sea necesario si hubiera una recaída a lo largo de los años y son necesarios de nuevo los cuidados en el hospital o en casa.