La llegada de un niño a la familia comporta muchas alegrías , sin duda, pero también muchos trámites legales que deberíamos conocer con anterioridad para que así no se nos escape nada. Inscribir a nuestro hijo en la Seguridad Social, por ejemplo, es fundamental, pero también solicitar las prestaciones de maternidad y paternidad . Trámites que, sobre todo a los padres primerizos, se les escapan.
En realidad, son muchos documentos y formalidades sencillas que, cada vez más, se han ido agilizando. Antiguamente, los plazos eran mucho más cortos y la modalidad existente era la presencial. Ahora, la vía telemática ha facilitado el poder hacerlo desde casa, desde el propio hospital y tener un margen de tiempo más amplio. Para que no se te escape ninguna, hemos preparado una pequeña guía de todos los que tienes que realizar y que no afectan solo al bebé , sino también directa y personalmente a los progenitores. En total, son un total de seis pasos a tener en cuenta; el primero de ellos, cómo no, hacer que tu bebé sea un ciudadano más, como todos nosotros, algo que se realiza directamente en el hospital.
Inscripción del recién nacido en el Registro Civil
La inscripción del nacimiento es un trámite de obligado cumplimiento cuya responsabilidad recae sobre los padres o tutores. Sin embargo, actualmente se puede realizar en el propio hospital de una manera muy sencilla y telemática (se aprobó en 2015), sin tener que acudir al Registro Civil.
Para ello, necesitas:
- Un formulario oficial de declaración que te facilitarán en el propio centro sanitario en el que se firmará la declaración de Matrimonio si la filiación es matrimonial, o de Paternidad, si la filiación es no matrimonial.
- Parte facultativo acreditativo del nacimiento, un documento generalmente de color amarillo que debe ir firmado por el doctor o matrona que ha atendido el parto.
- Los Documentos de Identidad de ambos progenitores.
Los padres deberán cumplimentar y firmar un cuestionario al que se incorpora el informe médico sellado por el centro en el que se acredita el nacimiento del niño, los DNIs de los padres y el resto de documentación requerida. Una vez realizado este trámite, los padres recibirán ya del Registro Civil una Certificación Literal de Nacimiento , preferiblemente por vía electrónica que os requerirán para otros trámites administrativos posteriores. En ella constará:
- Nombre que se da al recién nacido .
- Hora, fecha y lugar de nacimiento.
- Si el recién nacido es varón o mujer.
- De los padres: nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad y, en su caso, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio y nacionalidad.
- El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación y la hora de inscripción.
Salvo que exista algún error, omisión o inexactitud en los documentos enviados por el centro sanitario, los padres ya no tendrán que acercarse al Registro Civil. Además, no para la inscripción, pero sí que son documentos que debes recoger antes de abandonar el centro hospitalario:
- Alta hospitalaria de la madre y del bebé.
- Documento de salud infantil, en el que constan las fechas de realización de la prueba del talón y de la prueba de audición.
¿Dónde? Se realiza telemáticamente desde el propio hospital en el que nace, ya no hace falta acudir, como antiguamente, al Registro Civil. Está disponible en todos los hospitales públicos y en la gran mayoría de las clínicas privadas. Si tienes dudas, puedes acudir
¿Cuándo? En un plazo de 72 horas desde el nacimiento.
Empadronamiento del recién nacido
Hoy en día, la mayoría de los Ayuntamientos reciben la información directamente del Registro Civil y realizan la inscripción del niño en el padrón de forma automática, por lo que no se necesita la presencia de los padres. El Ayuntamiento inscribirá al bebé en el domicilio de los padres, en el caso de que vivan juntos, o en el de la madre si no es así.
¿Dónde? Lo hace directamente el propio Registro Civil de oficio pasado unos días desde la inscripción, contactando con el Ayuntamiento. Existen localidades en las que no se realiza automáticamente, con lo que los padres deberán ir al Ayuntamiento.
¿Cuándo? En los días siguientes a la inscripción en el Registro Civil, pues son ellos quienes, generalmente, lo gestionan.
Prestación de Maternidad y Paternidad
La prestación de maternidad o paternidad es lo que todos conocemos como baja de maternidad y paternidad, un periodo que tenemos desde que se produce el nacimiento del bebé y, hasta la fecha (porque su ampliación era motivo de debate en los Presupuestos Generales del Estado), las 16 semanas posteriores. La disfrutan tanto el padre como la madre, aunque con matices:
- Las seis primeras semanas desde el día del nacimiento son de obligatorio disfrute para ambos.
- Las diez siguientes pueden ser disfrutadas como mejor se organicen ambos progenitores, siempre en periodos de una semana, en régimen de jornada completa o parcial, y hasta que el bebé tenga un año de vida. Es decir, se puede elegir que la madre continúe su baja durante unas semanas después y luego el padre, al revés o ambos a la vez. Es una elección que les corresponde a ellos.
Durante este periodo de tiempo, cobramos nuestro sueldo base desde la Seguridad Social y no desde nuestra empresa en sí, puesto que es la primera la que se hace cargo del 100% de la base de cotización de nuestro contrato.
Para solicitarlo, necesitarás cumplimentar un formulario que puedes descargar desde la propia página web de la Seguridad Social y enviarlo por correo ordinario o presentarlo en la Dirección Provincial correspondiente. Acuérdate de pedir en tu trabajo un Certificado de Empresa, debidamente cumplimentado, sellado y firmado por ésta en el que aparezcan tus bases de cotización. Si el solicitante es autónomo, no se necesita, pues la propia Seguridad Social ya dispone de este tipo de datos. Sin embargo, ya está aprobado que sea la propia empresa quien solicite la prestación en tu nombre, facilitándote la gestión.
¿Dónde? En el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por la persona interesada o la empresa.
¿Cuándo? Se podrá solicitar a partir del día siguiente al nacimiento, de forma presencial o a través de Internet, y en un plazo máximo de 30 días.
Ayuda por ser madre trabajadora
El Gobierno de España ofrece una ayuda de 100€ mensuales durante los tres primeros años de vida del bebé a las madres que estén cotizando a la Seguridad Social un mínimo de 20 horas semanales. Su ingreso puede solicitarse dos formas diferentes, pero debes hacerlo tú:
- La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad hasta 1.200€ anuales, que se deducirá en el momento de la presentación de la renta.
- Sin embargo, puedes pedir que se realice de manera anticipada con un ingreso mensual en tu cuenta bancaria de 100€.
¿Dónde? En la Agencia Tributaria, presencialmente o por Internet, rellenando el Modelo 140. IRPF. Deducción por maternidad. Solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones.
¿Cuándo? Deberá realizarse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos (es decir, el nacimiento del bebé), la madre decida optar por la modalidad de abono anticipado.
Alta del bebé en la Seguridad Social
El alta en la Seguridad Social es un trámite que, muchas veces, pasamos por alto, pero que es vital. Consiste en incluir a tu bebé como beneficiario de la tarjeta sanitaria, o bien de la madre o bien del padre (es indistinto). De esta forma, tendrá derecho de asistencia sanitaria pública en cualquier centro.
¿Dónde? En el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aunque es un trámite que puedes realizar directamente en tu centro de salud o en el de tu pareja. Lo mejor es que te acerques al ambulatorio que te corresponde y te ayuden con la documentación que debes aportar que, en principio sería:
- Original y fotocopia del DNI y tarjeta sanitaria del progenitor al que se vaya a asociar al bebé.
- Documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria, que puedes solicitarlo con cita previa en la página web de la Seguridad Social.
- Padrón municipal del bebé que, aunque hemos visto que lo tramita el propio Ayuntamiento de oficio, puedes solicitarlo también por Internet.
¿Cuándo? Es recomendable realizarlo en los primeros cinco días de vida de tu bebé, porque así podrás ir a conocer a tu pediatra y que haga la primera revisión del recién nacido. Su asignación se realiza una vez se ha solicitado y adjudicado la tarjeta sanitaria.
Trámites adicionales a tener en cuenta
Ayuda por parto múltiple: es una ayuda que consiste en un pago único de 3.800€ que se da si los progenitores han tenido gemelos y una cantidad de 7.600€ en el caso de trillizos.
- ¿Dónde? En el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- ¿Cuándo? Puedes hacerlo al mismo tiempo que el resto de trámites.
Ayuda paga extra para la madre en caso de parto múltiple: es una ayuda que consiste en cobrar 1,5 veces el salario de la madre y que se recibe entre el segundo y tercer mes de baja por maternidad.
- ¿Dónde? En el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- ¿Cuándo? Puedes hacerlo al mismo tiempo que el resto de trámites.
Ayuda para familias numerosas: es una ayuda de 100€ al mes para familias con título de familia numerosas en vigor.
- ¿Dónde? En el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- ¿Cuándo? Puedes hacerlo al mismo tiempo que el resto de trámites.