Todos los futuros padres del mundo tienen total libertad a la hora de elegir y poner un nombre a su bebé y suelen pensar en los que más les gusta. Sin embargo, esa libertad no es total. Al menos, en España. Bien es cierto que, en otros países, solemos escuchar nombres muy originales y distintos que son fruto de combinaciones que, aquí, podrían no estar permitidas. Sí, el Ministerio de Justicia tomó en su día la decisión de vetar ciertos nombres con la finalidad de proteger la vida del menor. Es más, en los casos en los que el bebé queda huérfano o el nombre que proponen los padres ha sido rechazado por los organismos estatales y no hagan llegar una nueva propuesta en menos de tres días, es el propio Ministerio de Justicia quien se queda con la potestad de intervenir y elegir un nombre. Y es completamente legal.
Una ley que regula los nombres en España
En nuestro país, los nombres se regulan por la Ley del 8 de junio de 1957 del Registro Civil , una normativa que regula la propia inscripción en él y que ha tenido que ser actualizada en varias ocasiones para incorporar otros nombres y abreviaturas que no existían cuando se sancionó esta ley, en mitad de la década de los años 50. Por tanto, no todo vale.
Dentro de esta ley, son importantes dos artículos: el artículo 54 y el artículo 192, por los que el Registro Civil puede rechazar aquellos nombres que considere “perjudican al bebé”. De esta forma, se trata de evitar que los nombres propios o sus combinaciones con los apellidos “resulten indecorosos para las personas”, como Dolores Fuertes Barriga y Armando Bronca Segura, dos casos que, sin saber si son reales o no, sirven de ejemplo al Ministerio de Justicia para justificar, aún a día de hoy, esta normativa. Por tanto, no todo vale.
Es más, puede que el nombre que quieras ponerle a tu hijo o hija no esté expresamente prohibido por ley, pero el Registro Civil donde vayas a inscribirlo puede poner problemas, algo que suele ocurrir cuando, por ejemplo, quieres poner el nombre de una ciudad como Roma o París.
Judas, Hitler u Osama Bin Laden están prohibidos
La citada ley del Registro Civil contempla una serie de excepciones “como los nombres que pueden tener connotaciones negativas, atenten contra la dignidad de la persona o sean motivo de burla”. Entre ellos, no se permiten nombres como Judas, Hitler, Osama Bin Laden o, por ejemplo, Loco o Caca (estos últimos no pueden ser tomados como nombres propios).
No valen apellidos como nombre
Sobre todo, en el caso de las personas conocidas ( algo bastante habitual en otros países ). Es decir, nadie puede llamar a su hijo Messi, Jordan o Spielberg. Y, aunque la legislación no lo recoge expresamente, la recomendación es que tampoco “se pueden imponer nombres que hagan confusa la identificación”, como los apellidos. Por ejemplo, Martínez o García no son nombres.
Además, como es obvio, tampoco se pueden poner nombres completos de famosos. Con lo que tu hijo no podrá llamarse nunca Pau Gasol o Rafael Nadal. Aunque con matices, si te apellidas Gasol y quieres llamar a tu hijo Pau, sí que puedes.
Los nombres, con traducción al castellano
Además, no están permitidos por el Registro Civil aquellos nombres que no tengan una traducción al castellano o los que no tengan que ver con un nombre de persona, como nombres de objetos. Un ejemplo, son los nombres de frutas, que lo especifica dicha normativa: Limón, Melocotón, Pomelo o Mandarina no son nombres. Según el Ministerio de Justicia, “el objetivo es proteger el interés superior del menor o de la persona”.
Ni acrónimos ni nombres comerciales
Al igual que quedan fuera los nombres de objetos, también lo hacen los acrónimos (no se admiten como válidos nombres a partir de abreviaturas o siglas) o los nombres comerciales y de marcas, como por ejemplo, Chanel o Fendi (un hecho muy recurrente en Latinoamérica).
Cuidado con los nombres compuestos
Por último, esta ley también regula los nombres compuestos, que siempre han sido muy comunes en nuestro país, pues solo se pueden tener un máximo de dos. En el pasado, sí que se permitían tres o cuatro, pero actualmente esto ya o es posible. Además, queda prohibido:
- Poner el mismo nombre entre hermanos, para evitar confusiones.
- Registrar un diminutivo como nombre: ni Carlitos ni Pedrito ni Andreita.