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¿Cómo adoptar un niño en España?

El proceso de adopción tiene una serie de requisitos y fases y es diferente si se trata de una adopción nacional o de una internacional. ¿Qué edad deben tener los padres? ¿Qué se valora para conceder la idoneidad?


21 de abril de 2021 - 12:39 CEST

El propósito fundamental de la  adopción  es ofrecer una familia a un niño que no la tiene. Se trata de menores tutelados por la administración pública hasta que unos padres deciden incorporarlos a su familia como hijos de pleno derecho. Para llegar a ese momento, hay que pasar por una serie de pruebas y de periodos que garantizarían que esos adultos tienen capacidad para ocuparse del niño. Es un proceso gratuito que no tiene ninguna contraprestación económica.

La adopción en sí puede demorarse bastante tiempo, incluso varios años, pues las listas de espera son amplias. Hay muchas más familias que quieren adoptar que niños en situación de ser adoptados, al menos en la franja de  recién nacidos  o poca edad. Niños mayores, grupos de hermanos o menores con necesidades especiales hay muchos esperando, pero bastantes menos familias dispuestas a adoptarlos.

Requisitos generales para adoptar en España

Los procesos de adopción dependen de cada comunidad autónoma, pues las competencias están transferidas. No obstante, hay una serie de requisitos generales, según establece el artículo 175 del Código Civil. Son los siguientes, según detalla Olatz Alberdi, socia de Aba Abogadas, especialista en Derecho de Familia:

  • Ser mayor de 25 años: “Si son dos los adoptantes, bastará con que uno de los dos haya alcanzado dicha edad”, puntualiza la abogada.
  • Diferencia de edad entre adoptante y adoptado. La diferencia de edad entre el menor adoptado y el adoptante debe ser, al menos de 16 años, y no puede superar los 45 años. Esto tiene consecuencias sobre la edad del niño a adoptar. Por ejemplo, si tienes 47 años, el niño más pequeño al que podrás adoptar tendría dos años, para respetar esos 45 años máximos de diferencia. Si la adopción se lleva a cabo por dos personas, basta con que uno de los dos no alcance esa diferencia máxima; no es necesario que la cumplan los dos. En el caso de adopciones especiales, como son las de grupos de hermanos, niños mayores o niños con necesidades especiales, estos límites se flexibilizan y “la diferencia máxima entre adoptantes y adoptados puede ser superior que en el caso general”.
  • Solicitud de adopción. Para poder adoptar es necesario haber presentado una solicitud en el Registro de Adopciones de la comunidad autónoma. Algunas Comunidades tienen requisitos particulares, como vivir en la región en la que se pide la adopción.

¿Qué características psicológicas y económicas son necesarias?

Además de los anteriores requisitos, para adoptar un niño en España es necesario reunir una serie de características en el orden económico y psicológico, que son valoradas con anterioridad:

  • Situación familiar. Es necesario garantizar que la familia en la que se integrará el niño puede hacerse cargo de él en todos los sentidos para garantizar su  salud física y psíquica . Por eso, “se valora la situación socio-económica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación...”, resalta la especialista de Aba Abogadas (www.aba-abogadas.com).
  • Relación entre los adoptantes. En España puede adoptar una persona en solitario. Pero si se hace en pareja, hay que acreditar que los cónyuges o convivientes tienen una relación estable y positiva de, al menos, dos años, aunque en algunas comunidades autónomas se pide más tiempo de convivencia. No basta con que uno de los dos quiera adoptar, pues debe existir “voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho”, advierte Olazt Alberdi.
  • Motivación y actitud adecuada para adoptar. Los futuros padres han de demostrar que realmente están motivados para hacerse cargo de ese menor y que su motivación es adecuada. Por ejemplo, “será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores”, alerta la abogada. Igualmente, si hay ocultación o falseamiento de datos, el proceso de adopción podría paralizarse.
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 ¿Cómo se valora a los futuros padres?

Una vez cumplidos los requisitos generales y presentada la solicitud de adopción, comienza un proceso en el que los padres adoptantes tienen que garantizar que son aptos para hacerse cargo del niño.

Así, además de aportar documentación, tienen que pasar algunas entrevistas con el equipo de valoración que suele estar conformado por psicólogos y trabajadores sociales. Y, además, hacer un cursillo. En dicho curso, que suele hacerse en común con otras parejas que también quieren adoptar, se prepara a los padres para la paternidad a través de la adopción.

Una vez acabado el curso y realizadas todas las entrevistas personales su caso es estudiado y se otorga o no la idoneidad para adoptar. En el caso de que el dictamen sea negativo y no se conceda dicha idoneidad, los padres pueden recurrir directamente a los tribunales, sin necesidad de formular una reclamación previa en la vía administrativa. Esta posibilidad “obedece a una pretensión de agilizar el procedimiento de revisión judicial de cara a la protección del menor”, explica Olatz Alberdi. Aunque no excluye que también se pueda utilizar la vía administrativa.

¿Cómo culmina el proceso de adopción?

Cuando los futuros padres ya tienen el certificado de idoneidad están preparados para adoptar. La espera suele ser muy prolongada en algunos casos. Hasta que llega el día tan esperado. Los padres recibirán a su nuevo hijo en un régimen especial que se denomina “acogimiento preadoptivo”. Se harán cargo de él con todas las consecuencias, pero deberán pasar unos meses para ratificar esa adopción ante un juez. Una vez que se ratifique, el niño llevará los apellidos de los padres y será inscrito en el Libro de Familia.

“La adopción es plena e irrevocable, de manera que el menor será español e hijo de sus padres adoptantes de por vida”, subraya Olatz Alberdi. “Solo en el caso de fracaso en la adopción el menor será declarado de nuevo en situación de desamparo y será tutelado por la comunidad autónoma correspondiente en los centros que tienen al efecto”, señala.

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