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permiso de paternidad 2021© AdobeStock

Paternidad

Qué es y cómo solicitar el permiso de paternidad

Los papás tienen también un papel importante en la crianza de los hijos


Actualizado 4 de febrero de 2022 - 14:12 CET
permiso de paternidad 2021© AdobeStock

Permiso de paternidad 2021

permiso paternidad 2021© AdobeStock

La crianza de un pequeño es cosa de dos desde el mismo momento en que éste llega al mundo. Durante generaciones, hemos visto cómo todo el peso de educar a los niños ha recaído sobre las mujeres, pero la sociedad continúa avanzando, y la ley con ella. Por ello, lo que antes se estipuló como un derecho exclusivo para que la mujer pudiera cuidar de su bebé tras el parto, lo que conocemos como ‘permiso de maternidad’, dejó de serlo, y hace más de una década se estipuló que el padre también debía implicarse y gozar de un tiempo para sus hijos, lo que se conoce como ‘permiso de paternidad ’.

De la mano de la abogada Fátima Galisteo, especializada en herencias y derecho de familia del bufete Galisteo Abogados de Madrid, os explicamos qué es, cuáles son los requisitos para solicitarlo y cuáles son las principales novedades que existen al respecto.

permiso paternidad 2021© AdobeStock

Ahora se conoce como ‘Permiso por nacimiento y cuidados del menor’

La Ley Orgánica 3/2007 del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, otorgó también a los padres lo que inicialmente fue concebido como el permiso de maternidad, un derecho exclusivo de las madres. El Ejecutivo pretendía, así, caminar hacia la igualdad en las relaciones laborales, reconocer el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y fomentar una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres a la hora de asumir las obligaciones familiares.

“La medida más innovadora de la Ley fue la introducción del permiso de paternidad de trece días de duración, que se podía ampliar dos días más (por cada hijo) en caso de parto múltiple o de cada hijo a partir del segundo”, detalla Fátima Galisteo.

Sin embargo, la abogada advierte que lo que hasta ahora conocíamos como permiso de paternidad y maternidad ahora se han unificado, y se les llama ‘Permiso por nacimiento y cuidados del menor’. Es decir, el derecho a un permiso retribuido que todos los trabajadores (tanto mujeres como los hombres) tienen reconocido cuando nace, se adopta o se acoge un hijo.

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No se puede transferir al otro progenitor

Este permiso, nos comenta la abogada, está regulado en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, y es un derecho individual de la persona trabajadora que no puede transferirse al otro progenitor.

“Antes de que se equipararan los permisos de maternidad y paternidad, existía la posibilidad de que la madre renunciara a dos de las 16 semanas que le corresponden por ley, en favor del otro progenitor, para que ambos permisos quedaran con 14 semanas para cada uno”, resalta. Sin embargo, una vez unificados ambos permisos, esto no se puede hacer.

Además, no existen diferencias entre regiones, nos comenta, ya que la normativa reguladora es de ámbito estatal. Por lo tanto, su ámbito de aplicación es en todo el territorio nacional, y las Comunidades Autónomas no tienen competencias en esta materia.

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¿Cuál es su duración?

Este 2021 traía bajo el brazo una ampliación de su duración, que actualmente es de 16 semanas, comenzando a contar el primer día laborable siguiente al nacimiento.

“Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación), se han venido ampliando según sus previsiones los periodos de permisos de paternidad de manera progresiva”, nos explica la abogada. Así, en el 2019 era de ocho semanas, y el año pasado, de doce.

Este permiso retribuido para ambos progenitores podrá dividirse de la siguiente manera:

- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.

- Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.

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También se puede solicitar en casos de adopción y acogida

Otra de las principales novedades de este 2021 es que los permisos por nacimiento y cuidados del menor se equiparan para madres y padres, sean o no sean biológicos. De esta forma, ambos progenitores podrán disponer de hasta 16 semanas para atender las necesidades de su hijo recién nacido, adoptado o acogido.

Por otro lado, cabe recordar que no se trata de una ayuda económica, sino una medida de conciliación que permite al progenitor trabajador disponer de unas semanas de permiso, durante las cuales no se asiste al trabajo, pero se sigue cobrando el 100% de la base reguladora del salario.

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Estos son los requisitos para solicitarlo

Fátima Galisteo señala que para solicitar este permiso se deben reunir dos requisitos:

- Estar afiliados a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta.

- Haber cotizado durante al menos 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral, con anterioridad a dicha fecha.

La solicitud, además, debe realizarse dentro de los 15 días siguientes al nacimiento del bebé, y se puede hacer telemáticamente, por correo ordinario o de forma presencial en las Oficinas de la Seguridad Social, aportando la siguiente documentación:

- Solicitud de la prestación.

- DNI de los progenitores.

- Los trabajadores por cuenta ajena tendrán que presentar un certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

- Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.

- Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.

- En caso de adopción o acogimiento, la resolución judicial o administrativa según corresponda.

© ¡HOLA! Prohibida la reproducción total o parcial de este reportaje y sus fotografías, aun citando su procedencia.