Uno de los grandes desvelos de todo aquel que tiene mascotas es qué piso elegir para poder seguir viviendo con sus animales de compañía una vez que busca nuevo domicilio en alquiler. Históricamente ha sido muy difícil alquilar casa cuando llevas contigo un perro grande, los gatos también presentan problemas. Las reticencias habituales de los caseros consisten en el deterioro del piso, los perros y los gatos pueden arañar y roer los materiales, pueden hacer sus necesidades dentro y deteriorar el suelo, o hacer ruido y causar problemas con los demás vecinos.
Por no hablar de reptiles de gran tamaño, que pocas veces (o ninguna) son bienvenidos en una comunidad de vecinos. Aunque, respecto a las serpientes, el Gobierno han ido cerrando la posibilidad de acceder a ellas de forma legal, y la tenencia en el hogar de la mayoría de los reptiles de gran tamaño está prohibida porque figuran en el Catálogo de Especies Invasoras del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Nueva ley, nuevas dudas
La duda surge a raíz de la instauración de la nueva Ley de Bienestar Animal que entró en vigor a principios de 2022 y que es enormemente garantista con las mascotas pero que, en muchos de sus epígrafes, no especifica ni entra a valorar de forma concreta cómo se articulan los nuevos derechos de los animales recogidos en la ley.
Lo más importante de la nueva ley es que los animales dejan de ser tratados (o definidos) como objetos o posesiones de los seres humanos, sino que son seres sintientes dependientes de los humanos. Razón por la que esta ley no ha sido impulsada por el Ministerio de Transición Ecológica (que es el que se ocupa de los animales) sino por el Ministerio de Derechos Sociales.
Bajo la nueva ley, en su artículo 33, se recoge el siguiente precepto: "Las personas titulares o responsables de los animales de compañía, deberán atenerse a las siguientes obligaciones: mantenerlos integrados en el núcleo familiar". Por lo que los dueños de mascotas deben hacer permanecer con ellas, como unidad familiar, allá donde vayan y por ley. Sin embargo, ¿es nuestro derecho ir a donde queramos con nuestra mascota?
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La ley no es exacta, pero queda claro
La Ley de Propiedad Horizontal, que es la que determina la regulación para convivir en edificios de viviendas, solo se da potestad a la comunidad de vecinos para determinar reglas de convivencia en las zonas comunes. Se puede prohibir el acceso a los animales al ascensor, o a zonas de jardín privadas, como además se puede regular el ruido que las mascotas pueden producir. Sin embargo, no pueden prohibir el acceso de un animal al edificio siempre que sea de tránsito legal en la legislación nacional y autonómica.
¿Entonces, un casero puede prohibir que te mudes con tu mascota? La respuesta es sí, pero otra cosa es que sea de obligado cumplimiento. Porque los contratos de alquiler pueden ser todo lo específicos que ambas partes estén dispuestas a asumir, siempre y cuando las cláusulas no sean nulas por contradecir derechos fundamentales.
Un casero puede prohibir un tipo de perro (grandes, por ejemplo), o solo prohibir el acceso a gatos. Tanto es así, que hay caseros que prohiben que no vivamos con bebés (es decir, que no tengamos hijos) o que no recibamos visitas. Sin embargo, esas cláusulas atentan contra el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio, que son derechos superiores a cualquier cláusula de arrendamiento y por encima de otras leyes, pues son derechos recogidos en la Constitución.
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Un contrato de arrendamiento no puede determinar tu vida privada
Todo aquello que firmemos en un contrato de arrendamiento y que nos obligue a llevar un tipo de vida en concreto: sin animales, sin bebés, sin visitas, son cláusulas nulas que definen sólo una recomendación o un propósito, pero que no pueden suponer una renuncia a nuestro derecho a la libertad y a relacionarnos con nuestro entorno, familia, amigos y mascotas de la forma que creamos necesaria en cada momento.
Por otro lado, un casero no puede prohibir a un inquilino vivir con su familia. Según una sentencia que marcó jurisprudencia del 27 de noviembre de 2000, el Tribunal Constitucional declaró que el derecho a convivir con la pareja sentimental es parte del derecho a la libertad personal. Las cláusulas del contrato de alquiler que contengan la prohibición de convivir con parte de tu familia se declararán nulas, por contravenir el orden público (salvo en casos de masificación por metro cuadrado). Y aunque una mascota no es familia, sí forma parte del “núcleo familiar” según la nueva ley.
La normativa, en lo que respecta al arrendamiento es más sencilla y directa: si fruto de la convivencia con un animal la vivienda presenta desperfectos a la hora de abandonar el arrendamiento, el inquilino deberá compensar al arrendatario con la fianza depositada o con una cuantía superior si los daños superan esta cantidad. Por otro lado, si los vecinos sufren de ruidos por el animal, o encuentran suciedad en las zonas comunes, podrán demandar al vecino en cuestión por no ocuparse del animal como es debido o no poner medidas para una correcta convivencia en el edificio. De hecho, la propia ley de Bienestar Animal marca que se perseguirá a los dueños de animales fomenten hábitos insalubres o que generen situaciones de conflicto con sus animales.
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