Que nuestra mascota fallezca es algo que inevitablemente siempre ronda nuestra cabeza, en el caso de perros y gatos una década y media es el límite natural de su esperanza de vida, pero ¿qué le pasará a nuestro fiel amigo si somos nosotros quienes faltamos?
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Cuando hablamos de responsabilidad sobre las mascotas nos tenemos que retrotraer a aspectos legales de la legislación que determinan si los animales son o no posesiones, si son heredables o si la responsabilidad puede ser compartida. Todo ello, en suma, no es precisamente una declaración de amor, cuando en el fondo lo único que nos importa es que el animal consiga ser feliz sin nosotros y que se le garantice un futuro digno.
Según la normativa española, una mascota vive a cargo únicamente de la persona que figura como su responsable en el registro. Esta no es una responsabilidad compartida ni orgánica, es decir, que sólo puede existir un titular del registro, tanto para lo bueno como para lo malo. Tanto si hay problemas con la mascota y esto deriva en una multa o una indemnización, como si hay que resolver la titularidad tras un divorcio, quién tiene las de ganar o perder es el titular del registro.
Con la nueva Ley de Bienestar Animal en la que el Gobierno lleva casi dos años trabajando y que finalmente entrará en vigor a finales de este año, se determina que los animales ya no son “posesiones” sino “seres sintientes” a nuestro cargo, por lo que esta condición de titularidad deja de tener la connotación de propietario para convertirse únicamente en responsable. En este sentido, las mascotas ya no se podrán embargar en procesos judiciales ni tratarse como mercancía en un pleito ni heredarse como posesiones, sino que primará siempre el arraigo del animal, como de hecho ocurre con los hijos en situaciones complejas de custodia.
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Lo que dice la ley si tú faltas
Lamentablemente, la normativa no prevé qué le ocurrirá a tu mascota si tú faltas. Cuando un titular de un perro o gato fallece, otro titular puede inscribirse en el registro aportando la documentación necesaria, en concreto el acta de defunción del dueño anterior. Es un proceso sencillo en el que se da por sentado la buena fé del nuevo responsable, sin embargo ante una disputa sobre la mascota el veterinario puede negarse a realizar el cambio de titularidad hasta que exista un acuerdo o una resolución judicial.
Es importante que la persona que acceda a ser el nuevo responsable pueda acreditar que mantendrá, en la medida de lo posible, un entorno similar para la mascota, vivir en el mismo barrio, relacionándose con la misma gente, además de tener un contacto anterior con la mascota que justifique el menor perjuicio para el animal.
¿Es importante el arraigo?
Pese a que existe la creencia de que los perros guardan luto a sus dueños, el mayor problema para ellos es la ruptura total de sus costumbres, no solo por una cuestión de tiempos y hábitos, sino por toda la inmersión sensorial que implica su vida anterior y el desarraigo que ejerce sobre ellos romper completamente con su vida contigo.
Tu olor, el olor de tu casa, los sonidos cotidianos de tu hogar, la propia acústica de tu casa, los vecinos, el entorno familiar, los objetos… todo en suma genera una huella única, como fiel retrato de la vida que mantiene el animal contigo, y una vez que faltas tú, no eres la única pieza que se resquebraja, sino todo ese universo construído a base de percepciones sensoriales para las que los animales tienen un sexto sentido y que constituyen la base de su estabilidad. Desubicar a un animal de forma abrupta genera en ellos estrés, apatía y todos los síntomas que para los humanos pueden explicarse como depresión por duelo.
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La solución legal
A diferencia de Reino Unido, Alemania y Estados Unidos, en España no puedes designar como tu heredero a un perro o gato, aunque de facto se puede conseguir el mismo objetivo: de forma inversa: designando un heredero que a su vez deba ocuparse de la mascota.
En los países que permiten que un animal sea heredero se otorgan los bienes a éste y por otro lado se designa un “tutor” legal que le cuide y que administre este capital o bienes. En España no se pone el acento en el animal, sino en el heredero humano, podemos designar a una persona para que reciba nuestra herencia (si tenemos hijos, sólo podrá ser la parte de libre disposición, pues en España no se puede desheredar a los descendientes), y dentro de las cláusulas de la herencia se podrá exigir a este heredero la contrapartida de cuidar al animal hasta el fin de sus días.
Es muy recomendable que se establezcan una serie de posibles herederos para que puedan considerar si están preparados o no para aceptar este encargo, pues en el caso de elegir sólo a uno, si esa persona también fallece o renuncia, el animal podría verse desamparado por segunda vez.
Esta misma solución puede determinarse seleccionando una protectora o refugio, donar a estas instituciones los bienes a cambio de la gestión completa del bienestar del animal: seleccionando un nuevo dueño que reúna todas las expectativas, y realizando un control exhaustivo de su cumplimiento.
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