17 MARZO 2004
El Príncipe don Felipe de Borbón y su futura esposa, doña Letizia Ortiz, podrían haber firmado ante notario sus capitulaciones matrimoniales. Un documento (escritura pública) que habría quedado consignado en el mismo registro civil donde, el próximo 22 de mayo, inscribirán su matrimonio.
La información no ha sido confirmada oficialmente pero, según fuentes cercanas al palacio de la Zarzuela, todo apunta a que el Príncipe de Asturias y su prometida, al igual que otros miles de contrayentes españoles, han establecido, de mutuo acuerdo, algunas puntualizaciones sobre sus patrimonios personales.
Los bienes que posee cada uno
A través de las capitulaciones matrimoniales, el Príncipe y doña Letizia podrían haber dejado constancia de cuáles son los bienes con los que cada uno cuenta antes de la boda, cuáles son las condiciones económicas que regirán su vida en común, cómo harán frente a las cargas familiares o lo que sucedería en caso de que su vínculo matrimonial terminara disolviéndose. El documento en sí (redactado según Art. 1325 del Código Civil) permite estipular al Príncipe de Asturias y a su futura esposa el régimen económico de su matrimonio, así como añadir todas las disposiciones que hayan acordado, por ejemplo: la donación propter nuptias (regalos de familia, especialmente relacionados con las aportaciones económicas que hayan podido hacer sus respectivos padres) que pueden constar también en el mismo documento, así como otro tipo de consideraciones más personales. Puntualizaciones voluntarias con las que pueden hacer constar normas de convivencia, custodia de los hijos en caso de separación, etc, etc.
Podrán modificar su régimen patrimonial
El Príncipe de Asturias y doña Letizia podrán, no obstante, modificar las puntualizaciones de su régimen patrimonial, si ese fuera su deseo, una vez celebrado el matrimonio según el art. 1331 que dispone: “para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y el concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.”
Asimismo y en el mismo Código Civil, se establece, también, que: “La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros”.
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