Julia Janeiro ya no es un personaje público. Así lo dicta la sentencia nº 10/2025,del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arcos de la Frontera a la que ha tenido acceso ¡HOLA! en exclusiva. La resolución da, por tanto, la razón a la hija mayor de Jesús Janeiro y María José Campanario, que interpuso una demanda contra Telecinco y Kiko Hernández por vulnerar su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en el transcurso de varios programas en los que además de usar fotos sin su consentimiento de redes sociales, también difundieron aspectos de su vida privada “sin el más mínimo indicio o prueba de lo que se relataba”.
Su nombre, conocido desde su nacimiento por la innegable proyección pública de sus padres, ya no deberá serlo. Aunque desde niña ha protagonizado portadas y artículos en diferentes medios de comunicación, así como rellenado horas y horas de programas de televisión, su camino no discurrirá a la luz de los focos. Tal y como ella ha decidido y ha ratificado ahora un juez, el que sus padres sean conocidos no implica “automáticamente” que ella también lo sea.
Una sentencia que llega apenas unos días después del contundente comunicado difundido por el extorero y su mujer en relación a su segundo hijo, Jesús Alejandro, que este jueves cumplía 18 años con el expreso deseo de continuar su vida como persona anónima.
De esta manera, el matrimonio apuntala el apoyo a sus hijos, quienes a pesar del éxito público de sus padres, prefieren desarrollar su vida laboral y personal alejados de las cámaras y los titulares.
En palabras de sus abogados, Mario Bonacho Caballero (Socio Director de Averum Abogados) y Marisa Herrero-Tejedor Albert (Socia de Averum), “se trata de una sentencia muy minuciosa que deja totalmente claro que Julia no es un personaje público y que los demandados inventaron literalmente todo tipo de informaciones sobre su persona sin el más mínimo indicio o prueba de lo que se relataba” aseguran.
El peso de ser "hija de"
La sentencia es clara: no importa cuántas veces sus padres posaran con ella en medios de comunicación ni cuántas veces hablaran de ella públicamente. Julia está en todo su derecho al cumplir 18 años de decidir hasta qué punto quiere continuar con esa trascendencia pública que ha marcado su vida hasta ahora.
"La actividad pública de sus padres, la exposición mediática que estos hayan llevado a cabo previamente, incluso sobre la propia demandante durante su minoría de edad, no la convierte de manera automática en personaje público, mediante una especie de subrogación legal en la expectación mediática que sus familiares han venido creando previamente. Alcanzada la mayoría de edad, es en todo caso prerrogativa personalísima de la demandante el elegir cuál va a ser su conducta ante los medios de comunicación en el marco del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982". Ahora que es mayor de edad (cumplió 18 años en 2021), Julia puede decidir no ser un personaje a pesar de haber sido noticia en el pasado. De hecho, en ningún momento ha dado ningún paso en esta dirección, ni concediendo entrevistas ni participando activamente en ningún tipo de evento del que se pudiera extraer su intención de ser famosa. Nada más lejos de la realidad", según afirma el texto.
"Empleando esas premisas, sumando las técnicas televisivas e incluyendo la imagen de la demandada obtenida de sus redes sociales (de lo que a continuación nos ocuparemos) se logra dar a la aludida una mera apariencia de figura pública. Sin embargo, dicha apariencia es totalmente impostada, construida ad hoc, sin ningún sustento jurídico o fáctico y, a mayor abundamiento, tenazmente rechazada por la propia aludida en repetidas ocasiones, durante más de cinco meses".
Ni siquiera considera el juez que existiera lo que denomina “demanda pública de conocimiento de los datos proporcional a la gravedad de la exposición pública”. De hecho, asegura que “se trató de aprovechar la impostada caracterización de figura pública de la actora para crear una relevancia pública o interés general igualmente impostado”.
Los comentarios de Kiko Hernández
La demanda llega después de que Kiko Hernández durante varios programas de Telecinco emitidos entre abril y mayo de 2021 relatase “de manera repetida”diferentes episodios y detalles de la vida privada de Julia, cuya veracidad, según se recoge en la sentencia, “no fue en absoluto probada en juicio”.
Aludió, entre otras cuestiones, a las malas relaciones de Julia con sus compañeros de clase desvelando posibles actos de acoso y agresiones realizados por ella, sus malas relaciones con ellos e incluso, yendo más allá, le imputó el hecho de haber estado detenida en una comisaría durante una noche por haber sustraído botellas de alcohol y supuestos episodios de consumo de estupefacientes. En todos los casos, recoge el fallo, “la veracidad de las informaciones simplemente brilla por su ausencia”.
Ni siquiera su exposición en redes sociales, donde es especialmente activa como prácticamente toda su generación, resultaría excusa en este sentido. Un punto que la sentencia también aborda más adelante de manera particular. Por tanto, el texto es claro: “la injerencia en la intimidad de la actora es clara y procede en este caso la estimación de la demanda".
El uso de las redes sociales
Una responsabilidad que Kiko Hernández comparte con la cadena que emitió todas sus declaraciones, Telecinco, a quien acusan de “cocinar” el interés social de las noticias que a su vez alimente el contenido durante un tiempo prolongado. "En el caso que analizamos, la cadena demandada no es que reelabore las noticias que difunde, es que directamente las elabora, las crea ad hoc”.
Unas noticias que elaboran, en parte, utilizando imágenes y fotografías extraídas de sus redes sociales sin su consentimiento, ya que “no consta probado que la actora haya permitido en ningún caso el empleo de sus fotografías por la cadena demandada”. Quizá uno de los puntos claves de la sentencia. Julia no puede ser considerada un personaje público a pesar de su gran actividad en redes. Un hecho que “en absoluto puede conducir a que a la misma se la entienda como un personaje público”.
Un punto en el que sus abogados ponen especial énfasis. “El empleo de imágenes sin su consentimiento para ilustrar una información que invade su derecho a la intimidad y su derecho a la propia imagen no tiene encaje en la libertad de información del medio de comunicación y, por lo tanto, se refrenda nuestra teoría ceñida a que una persona por muchos seguidores que tenga en Instagram no tiene por qué ver cómo un tercero emplea sus imágenes sin consentimiento. Esta resolución es aplicable a muchas personas que ejercen actividades de influencer, pero en concreto, a personas que son hijos de personalidades públicas que desean mantener un perfil totalmente anónimo sin vínculos al mundo televisivo o de la prensa”.
Por este motivo, tanto la cadena como el que fuera uno de sus colaboradores estrella deberán abonar a la joven 220.000 euros de indemnización: 190.000 Telecinco y 30.000 Kiko Hernández, “en concepto de daño moral, más sus intereses legales desde la interpelación judicial, así como los procesales del art.576 de la LEC".