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julio getty2© Getty Images

La Audiencia de Valencia revoca la sentencia que declaró a Javier Santos hijo de Julio Iglesias

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia ha fallado a favor del artista


Actualizado 7 de mayo de 2020 - 18:43 CEST

El pasado septiembre, el abogado de Julio Iglesias presentaba un recurso de apelación contra la sentencia en la que el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia atribuía al artista la paternidad de Javier Sánchez Santos, que tiene en la actualidad 44 años. Ahora, ocho meses después se ha conocido la respuesta: la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia ha revocado la resolución y ha fallado a favor de Iglesias. De este modo, Javier solo podría continuar su lucha por ser reconocido hijo biológico del intérprete de temas como Vuela alto, Por el amor de una mujer o Me va, me va, entre otros recurriendo ante el Tribunal Supremo o al Tribunal de Estrasburgo (Tribunal Europeo de Derechos Humanos).

Julio Iglesias gana el juicio a Javier Sánchez Santos al ser desestimada la demanda de paternidad © Getty Images
La Justicia ha fallado a favor de Julio Iglesias en la demanda de paternidad que interpuso contra él Javier Sánchez Santos. La Audiencia Provincial de Valencia ha puesto punto y final a la batalla legal 

Fernando Osuna, representante legal del Javier Sánchez, tras conocer la decisión de la Justicia -que se esperaba para el 22 de abril pero que se ha pospuesto a causa de la crisis sanitaria- ha emitido un comunicado al respecto. En él indica que no comparte esta sentencia y ha anunciado la presentación de un próximo recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y "posteriormente al Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo si fuese necesario". Este tribunal europeo, según Osuna, "es favorable a la verdad científica -que acreditarían supuestamente unas pruebas de ADN aportadas a la causa por el supuesto hijo-, por encima de la cosa juzgada".

Tal y como publica ElPeriodic, el juez entiende que este asunto fue juzgado hace ya tres décadas y, por tanto, no puede volver a ser llevado a los tribunales sino que tan solo es posible su sobreseimiento. Para situarnos en la primera batalla legal entre Julio Iglesias y Javier Sánchez hay que remontarse a 1991, cuando la madre de este último, la bailarina María Edite Santos, inició en Valencia una demanda de paternidad contra el artista, con el que asegura que tuvo una breve relación tras conocerse en una sala de fiesta en la que ambos actuaban. Entonces el juez declaró que Javier era hijo de Julio, pero la Sección Octava de la Audiencia de Valencia revocó esa decisión en una sentencia de apelación que fue confirmada después por el Tribunal Supremo y respecto de la que el Tribunal Constitucional inadmitió en 2003 un recurso de amparo. Posteriormente, en 2004, fue el propio Javier Sánchez Santos quien interpuso una demanda de filiación en el Juzgado de Primera Instancia 3 de Marbella que fue desestimada en un auto.

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Julio Iglesias gana el juicio a Javier Sánchez Santos al ser desestimada la demanda de paternidad © Gtresonline
La primera demanda de filiación data de comienzos de los años 90 y fue iniciada por la bailarina María Edite Santos, mare de Javier. Este volvió a recurrir a la justicia en 2004

El contenido del recurso de Julio Iglesias

El recurso que presentó el abogado de Julio Iglesias el pasado año seguía la estela del presentado por la Fiscalía Provincial de Valencia anteriormente, considerando que el asunto ya había sido juzgado y que, por tanto, únicamente cabía su sobreseimiento, como finalmente ha sido. El Ministerio Público argumentó que la progenitora, María Edite Santos, actuó en representación de su hijo en anteriores reclamaciones judiciales de paternidad que no prosperaron, y que el propio demandante se personó en el recurso de apelación e interpuso el de casación y el de amparo, "sin que la pretensión sea distinta". "No hay, por tanto, verdadero ni real cambio en los sujetos de ambos procesos de modo que concurre la identidad subjetiva requerida para la apreciación de la cosa juzgada material entre los mismos", hizo constar la Fiscalía en su recurso.