El juez sentencia que Julio Iglesias es padre de Javier Sánchez Santos

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia ha sentenciado que el cantante Julio Iglesias es padre de Javier Sánchez Santos, de 42 años

Por EFE

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia ha sentenciado que el cantante Julio Iglesias es padre de Javier Sánchez Santos, de 42 años, según ha informado a EFE el abogado de este, Fernando Osuna. Una sentencia que no es firme y que tanto el abogado del artista como la Fiscalía ya han anunciado que recurrirán, y que el demandante ha recibido con "lágrimas y abrazos". El juicio por la supuesta paternidad de Julio Iglesias quedó visto para sentencia el pasado 4 de julio tras la celebración de una vista en la que únicamente declaró como testigo la madre de Sánchez Santos, la exbailarina María Edite. El abogado Fernando Osuna insistió la semana pasada en que existían indicios evidentes en la causa ya que a los nueve meses de la relación entre María Edite y Julio Iglesias nació Javier, que tiene un parecido físico "enorme", y existía una "negativa injustificada por tres o cuatro veces a hacerse la prueba de ADN".

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El pasado mes de junio el abogado de Julio Iglesias, en el proceso por una supuesta paternidad que se seguía en los juzgados de Valencia, anunció un recurso en el que insistiría sobre la pretensión de "cosa juzgada" y veía lejana la posibilidad de que el cantante se sometiera a una prueba de ADN. En declaraciones a EFE, el letrado castellonense Fernando Falomir aseguraba que presentaría un recurso ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia (y, previsiblemente, después ante la Audiencia Provincial) para exponer las razones por las que cree -y que apoyó el fiscal- que la demanda de paternidad que ha presentado el valenciano Javier Sánchez-Santos se juzgó ya en 1991 y 2004.

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Este juzgado celebró una primera vista el pasado 30 de mayo, que finalmente se suspendió para estudiar las cuestiones previas planteadas por la defensa del cantante, es decir, la "cosa juzgada" y la ilicitud de la prueba de ADN que presentó el demandante, realizada a partir de objetos de Julio José Iglesias que un detective obtuvo en Miami (Estados Unidos). De estas dos cuestiones, el juez rechazó la primera y acordó la segunda, de modo que en la siguiente vista, ya no fue necesaria la presencia del citado detective ni de los técnicos del laboratorio zaragozano que analizó las muestras de ADN obtenidas. Con independencia de este recurso, el juicio se celebraró el pasado 4 de julio. En junio, el letrado de Julio Iglesias anunciaba nuevos recursos en caso de que la sentencia fuera contraria a los intereses del cantante, circunstancia que se ha producido.