EXCLUSIVA: Nuevo giro en el divorcio de Javier Calle, novio de Alba Díaz, y la aristócrata Coki Pareja-Obregón
La aristócrata ya ha iniciado los trámites para obtener la nulidad matrimonial en el tribunal eclesiástico de la Archidiócesis de Sevilla
El 12 de octubre de 2017, la aristócrata e interiorista Coki Pareja-Obregón y el empresario Javier Calle Mora se dieron el "sí, quiero" en la histórica iglesia de San Esteban, en el barrio sevillano de San Bartolomé. El sacerdote Ignacio Jiménez Sánchez-Dalp, el mismo que casó a la duquesa de Alba y Alfonso Diez y a muchos otros nobles andaluces, fue el responsable de oficiar la ceremonia religiosa, a la que siguió una fiesta en Casa de Pilatos, el palacio de la familia Medinaceli en el centro de la capital hispalense. A la celebración asistieron numerosos rostros conocidos de la sociedad, como Felipe de Marichalar, hijo de la infanta doña Elena; el torero Gonzalo Caballero; u Olivia de Borbón y su marido, Julián Porras, entre otros.
Menos de un año después de la boda, Coki Pareja-Obregón y Javier Calle se separaron en medio de una gran tormenta mediática. La aristócrata decidió dar este paso, mientras que el empresario comenzaba una nueva relación con Alba Díaz, hija de Miguel Díaz “El Cordobés” y Vicky Martín Berrocal.
En el mes de noviembre de 2018, la pareja firmó el divorcio. “Desde entonces, él es un hombre libre, que puede hacer lo que quiera con su vida. Y le deseo todo lo mejor, de corazón”, explicó Coki a ¡HOLA! a través de un comunicado. Ahora es ella quien quiere ser una mujer libre. Ante la Ley, pero también ante Dios. Según ha podido saber ¡HOLA!, la aristócrata ha iniciado los trámites para solicitar la nulidad eclesiástica de su matrimonio. La interiorista, que es sobrina nieta de Manuel Pareja-Obregón, compositor de la famosa “Salve Rociera”, ya ha acudido al tribunal eclesiástico de la Archidiócesis de Sevilla para anular su enlace.
Como es habitual en estos procesos, un perito en derecho canónico deberá realizar una primera orientación sobre la viabilidad de emprender el procedimiento. No hace falta que ambos cónyuges estén de acuerdo en presentar la demanda, basta con la determinación de una de las partes. Además, con la reforma introducida por el Papa Francisco en el año 2015, los tribunales de primera instancia tienen un plazo máximo de un año para declarar nula la unión.
¿Cuáles son los motivos por los que puede declararse nulo un matrimonio? Las causas están fijadas en el código de Derecho Canónico. Las más frecuentes suelen ser por incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio y la simulación en el consentimiento. En el caso de incapacidad, la mayoría de las demandas que se tramitan responden a grave inmadurez. Cuando se trata de una simulación en el consentimiento, hablamos, por ejemplo, de un cónyuge que en su fuero interno excluye alguna de las características esenciales del matrimonio como la fidelidad, la indisolubilidad o la procreación. Es decir, se casa pero no con la intención de tener hijos o de ser fiel y su cónyuge no lo sabe. Una vez obtenida la sentencia favorable se notifica a las parroquias donde se bautizaron los cónyuges para inscribirla declaración de nulidad en los libros correspondientes. Después se puede contraer matrimonio por la Iglesia. La gran mayoría de las nulidades se pueden convalidar civilmente.