Si hace unos días Laura Sánchez aseguraba que la batalla judicial que mantenía con Aitor Ocio por la custodia de su hija Naia, de cuatro años de edad, había llegado a su fin y que se encontraba muy feliz por haber conseguido la custodia compartida, hoy, el jugador del Athletic Club de Bilbao ha emitido el siguiente comunicado en el que explica su versión del conflicto:
La decisión de emitir este comunicado, después de meses de silencio, en los que la madre de mi hija ha utilizado los medios para airear nuestra vida privada, viene motivada por la necesidad de aclarar informaciones no veraces que lesionan mi imagen, faltando a la verdad. Como persona pública, he guardado silencio por respeto a la labor de los tribunales y lo que considero más importante; la intimidad de una menor que en este caso es mi hija, y sobre todo desde la falta de necesidad de airear problemas familiares.
No es cierto, como se ha llegó a publicar meses atrás que mediaran denuncias entre nosotros, razón por la que excepcionalmente y en atención a la gravedad de las falsas informaciones difundidas, se hará un único comunicado supervisado por mis abogados, con reserva de acciones judiciales para cualquier otra información que se difunda y no se ajuste a la realidad.
En fecha 27/09/2007 se firmó ante abogado y de mutuo acuerdo Convenio Regulador por el que establecimos que hasta la edad escolar de la niña, donde habría que revisar las condiciones pactadas la guarda y custodia, ésta se ejercería de forma compartida entre los dos (de lunes a viernes, la niña permanecería conmigo, disfrutando Laura de su hija los fines de semana). Asimismo, acordamos que cuando los compromisos laborables de uno y otro así lo permitiesen intercambiaríamos algunos días.
Los problemas surgen desde el inicio, siendo imposible conciliar con la madre calendarios y horarios fijos, ni la renovación de un convenio ante la próxima escolarización de nuestra hija. Durante todo este tiempo y en los siguientes tres años, Laura llega a disfrutar a su conveniencia de los días laborables que solicita, por mi parte no se llega a compartir con la niña ni un solo fin de semana.
Con fecha 28/09/2009 y tras dos años de conflicto, por mi representación letrada se presentó la correspondiente demanda en solicitud de la guarda y custodia de Naia, con amplias visitas para la madre, incluyendo días laborables. Por su parte, Laura, solicitó la custodia de nuestra hija en exclusiva para ella, con traslado de la residencia de la niña a Madrid, y otorgándome un régimen de visitas incompatible con mi profesión, y solicitando además una prueba psicológica de Naia con base en falsas acusaciones sobre mis cuidados a la niña y lo perjudicial para su desarrollo y bienestar de lo que hasta ese momento veníamos haciendo.
El informe del equipo de peritos psicólogos adscrito al juzgado de fecha 20/01/2010 negó rotundamente cualquier tipo de malestar o problema con la niña. En el juicio celebrado poco después, tanto el perito como la fiscal, optaron por señalar más apto al padre que a la madre para el caso de tener que optar por una guarda y custodia única, que cada parte la pidió para sí.
En fecha de 22/02/2010 se dictó sentencia en primera instancia por la que se nos concedió una custodia compartida de nuestra hija que se ejercería en Bilbao, lugar donde resido, de acuerdo con la siguiente distribución: de lunes a viernes conmigo y de viernes a la salida del colegio a lunes hasta la entrada en el centro escolar con Laura, asumiendo yo la responsabilidad del cuidado de la niña durante los días laborales y disfrutando la madre de ella los fines de semana y puentes. También se me concedió un solo día del primer fin de semana de cada mes (sábado o domingo de 10:00 a 21:00)
En fecha de 23/04/2010 Laura interpuso el correspondiente Recurso de Apelación contra la sentencia dictada, en solicitud de una guarda y custodia de Naia para ella en exclusiva, permitiéndome visitar a mi hija únicamente dos fines de semana al mes y las tardes de los miércoles. También solicitó una segunda prueba psicológica de la niña, aduciendo problemas inexistentes y forzando a que con tan solo cuatro años se viera obligada a acudir a un juzgado a someterse a una nueva prueba pericial. Por mi parte, solicité una guarda y custodia única con el siguiente régimen de visitas a favor de la madre: fines de semana alternos comenzando desde el jueves, y hasta el lunes que la llevaría al colegio y las otras dos semanas restantes podría visitar a la niña dos días a la semana con pernocta.
El 10/05/2011 se celebró la vista para examen de las pruebas ante la Audiencia Provincial de Vizcaya, en el que tras las afirmaciones del perito en relación a la situación de la niña a la que afortunadamente aprecia feliz, la representación letrada de Laura retira la demanda de custodia única a favor de ella mantenida hasta entonces, durante mas de dos años, solicitando una guarda y custodia compartida en los mismos términos que se establecieron por el Juez en la sentencia de primera instancia.
Durante todo el tiempo en el que mantuvo la solicitud de custodia única de la niña (desde el 9/12/2009 hasta el 10/05/2011), Laura manifestó públicamente en varias ocasiones, que ella solicitaba una custodia compartida, al igual que dificultó las normalización de la vida de Naia, llegando a tener que solicitar del juez autorización para escolarizarla en un centro bilingüe, dada la injustificada negativa de la madre, autorización que me es conferida por el juzgado de primera instancia, y ratificada por la Audiencia Provincial de Bizkaia. En su recurso, desestimado, no dudó en pedir que la niña fuera reintegrada al centro escolar anterior, con los consiguientes perjuicios para su adaptación.
La reciente y definitiva sentencia de 14/06/2011 dictada por la Audiencia Provincial establece la guardia y custodia compartida que se ejercerá en Bilbao, y reparte los tiempos al igual que la anterior, con una variante importante, se estima en parte mi recurso, aceptándose por el tribunal que debo disfrutar de tiempo de ocio con mi hija, y no ocuparme tan sólo de las obligaciones, de forma que paso a disfrutar mensualmente de un fin de semana completo, y la madre de tres días laborables al mes.
La decisión judicial tiene en cuenta lo acordado en su momento por las partes, y los horarios de trabajo de ambos padres, poniendo esperemos un punto final a una larga situación de conflicto.
Pongo a vuestra disposición todos los documentos justificativos de lo expuesto.
P.O. de Aitor Ocio Carrión
Letrados JUAN POIRIER BENITO DEL VALLE y MARTA FERNANDEZ HERMOSILLA